No basta la reforma; se debe actuar. |
Angel Mario Ksheratto
El oficio periodístico en México, es el más peligroso; solo estamos detrás de Irak en las estadísticas mortales, lo cual ya es sumamente grave… Y vergonzoso, si traemos a colación los discursos grandilocuentes que en honor a la “democracia”, los “derechos humanos” y la “libertad de expresión”, se aderezan cada vez que se presenta la oportunidad. Hablar de víctimas en el gremio periodístico es hablar de cifras elevadas pero también, de permanente injusticia y descarada indiferencia de las autoridades aparentemente encargadas de aplicar las leyes.
Del cúmulo casos de colegas asesinados, agredidos y desaparecidos, dos o tres han sido esclarecidos bajo la sospecha que, tras la liberación de varios implicados en delitos graves en el sexenio pasado, los ahora procesados por crímenes contra periodistas, sean los señalados incorrectos.
Apenas ayer, la Cámara Alta del Congreso de la Unión, aprobó el Proyecto de Decreto para Reformar el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la PGR el Código Penal Federal, mediante el cual, los delitos cometidos contra periodistas en cualquier parte de la República, serán atraídos por la instancia federal.
La medida no es, desde luego, un regalo de los actuales legisladores; es una exigencia que desde la administración de Ernesto Zedillo Ponce de León, se venía haciendo desde diversas agrupaciones y no había encontrado eco. En los dos sexenios en que el PAN gobernó, fueron desoídas las peticiones. Más aún, en esos doce años, el número de periodistas asesinados se disparó a más del 150 por ciento, con relación a gobiernos anteriores, que también tienen su amplia cuota de sangre.
Una vez que el decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación, todos los delitos cometidos contra periodistas, podrán ser encausados a la PGR y ésta a su vez, deberá consignar la averiguación previa a un juez federal, quien dictará la sentencia de rigor. De esa forma, el artículo 10 de la ley reformada queda de la siguiente manera:
En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
I. Cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;
II. II. Cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;
III. Cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley;
IV. Cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;
V. Cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate;
VI. Cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta;
VII. Cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta;
VIII. Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o
IX. Cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de la facultad de atracción.
En los supuestos previstos en las fracciones IV y V o cuando la víctima u ofendido lo solicite, el Ministerio Público de la Federación inmediatamente requerirá a la autoridad local una copia de la investigación respectiva, y una vez recibida deberá determinar si procede o no el ejercicio de la facultad de atracción dentro de las 48 horas siguientes.
La medida, es buena; en Chiapas, tenemos una “Fiscalía Especial” para dichos casos pero la verdad es que no funciona; su titular, para empezar, jamás se presenta a sus oficinas. Es inoperante, inservible. ¿Cambiarán ahora las cosas?
Tarjetero
*** Perdida la razón, perdido el sentido común; sucede con el “doctor” Filemón Antonio Reyes, maestro del sexto semestre de la Especialidad de Enfermería General, turno matutino del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS 170) en Tonalá, quien utiliza su turno para hablar de política, especialmente de su partido, Acción Nacional, del cual además, es dirigente municipal en aquella ciudad. Lo grave, nos cuentan los mismos alumnos, es que el doctorcito, impone y practica sus ideas homofóbicas entre el alumnado. Trata, aseguran, de presionar a los alumnos para agredir física y verbalmente a los estudiantes homosexuales, de quienes dice, “les apesta la boca heces fecales”… Seguramente se la pasa besándolos, por eso habla de esa forma. La discriminación, no solo es contra los homosexuales, sino contra las mujeres (misógino, además), especialmente las llenitas, a quienes llama “marranas”. Eso sí, acosa sexualmente a los chamacos. Ojalá, intervengan las autoridades educativas. *** Trascendió que Miguel Ángel Godínez, exdirector de Protección Civil de la SEGOB, podría ocupar muy en breve, un cargo en el gabinete de primer nivel de Manuel Velasco Coello. Al tiempo. *** Luego nos leemos.
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