Arraigados sufren aislamiento sistemático, denuncian
Familiares denuncian
atropellos de la Fiscalía,
la misma que utilizó
Pablo Salazar para
reprimir a chiapanecos.
El 17 de Mayo de 2007 el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C., en adelante CDHFBC, recibió a familiares de Rusbel Cruz Aguilar quienes denunciaron hechos de tortura y arraigo en contra de éste.
En ese sentido el 21 mayo de 2007 el CDHFBC solicitó al Lic. Guillermo A. Gutiérrez Viladroza, Director general de Orientación y Protección a Instituciones y Defensores de Derechos Humanos, gestionar de manera urgente ante la Fiscalía correspondiente el acceso a la casa de Arraigo “Quinta Pitiquitos” a miembros de este Centro para entrevistar al Sr. Rusbel Cruz Aguilar quien en ese momento se encontraba bajo arraigo.
El 21 de mayo de 2007 recibimos copia del Oficio N° DGOPIDDH/DCNDH/088/2007 por medio del cual la dependencia citada se comprometió a realizar las gestiones solicitadas. En consecuencia el 24 de mayo de 2007 recibimos el Oficio N° DGOPIDDH/DCNDH/097/2007 en el que se nos comunicó que, “relativo al asunto del C. Rusbel Cruz Aguilar, el Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía de Investigación de delito de Homicidio (Lic. Jorge Luis Llaven Abarca) manifestó mediante similar 391/FIDH/2007 que ninguno de los bienes jurídicos señalados en el escrito que se atiende se hayan en riesgo, así mismo para efectos de tener acceso al expediente y entrevistar al antes mencionado se sugiere acreditar ante el Fiscal actuante la representación legal”
Desde el día 25 de mayo expresamos, vía telefónica, al Lic. Gutiérrez Viladroza que nuestro trabajo de defensores de derechos humanos no estaba ligado necesariamente a la representación legal sino a la labor de documentar posibles violaciones a derechos humanos que cometa la autoridad en contra de los ciudadanos. A pesar de que insistimos en la necesidad de agilizar su gestión para ingresar a la “Quinta Pitiquitos” y entrevistarnos con el C. Rusbel Cruz Aguilar, no recibimos una respuesta satisfactoria.
El 6 de junio de 2007, en ausencia del Lic. Gutiérrez Viladroza, hablamos con el Lic. Freddy Ruiz Solís, Jefe de Departamento de Atención a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien nos informó que el C. Rusbel Cruz Aguilar ya había sido consignado al Juez y lo habían trasladado al Centro de Readaptación Social (CERESO) No. 14 “El Amate”, información que fue corroborada con los familiares de Rusbel.
Es necesario mencionar que la obstrucción a la tarea de documentar presuntas violaciones a derechos humanos por organismos civiles es una práctica común, son actos recurrentes sobre todo en lugares de detención y se incrementa la obstrucción en las casas de arraigo, lo cual constituye la continuidad y encubrimiento de posibles violaciones de derechos humanos como la tortura, tal como ha sucedido en los casos Jesús López López, integrante de Frente Civíco Tonalteco; Aureliano Álvarez Gómez y Tiburcio Gómez, quienes fueron torturados por los agentes aprehensores y al momento que el Centro tuvo conocimiento de que fueron arraigados, fue imposible visitarlos oportunamente para recabar sus testimonios y constatar su estado de salud, ya que la autorización para visitarlos se obtuvo varias semanas después.
Las autoridades (Director general de Orientación y Protección a Instituciones y Defensores de Derechos Humanos) encargadas de atender a los organismos que se dedican a la defensa de los derechos humanos, en lugar de facilitar el trabajo son parte de la obstrucción, generando y asumiendo trámites administrativos impuestos por las autoridades (Fiscalía General del Estado, Directores de CERESOS, etc.) en la cual está la responsabilidad de custodia del detenido, estas últimas autoridades se basan en procedimientos legaloides para impedir e imposibilitar la visita y tener acceso al testimonio del detenido.
Por otra parte, aducen que es por seguridad del detenido y que es preciso asumir la representación legal para acreditar personalidad jurídica en el proceso que se les esta imputando como presuntos responsables de delitos, siendo que la tarea precisa de los organismos de derechos humanos con base a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, universalmente reconocidos (Declaración de defensores), en su articulado del 1 al 12 refieren el derecho a promover, proteger, fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos sin que esté vinculado a la representación legal.
Por tales razones, los hechos mencionados anteriormente muestran la obstrucción causada a este Centro de Derechos Humanos para realizar su trabajo en la defensa de las garantías individuales reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los derechos y libertades contenidos en otros Instrumentos Internacionales que el Estado Mexicano se ha comprometido a respetar, garantizar y proteger, como es la Declaración de Defensores.
Por lo tanto, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas exige a las autoridades:
· Se brinde garantías y respeto para el trabajo de los defensores de derechos humanos.
· Se garantice acceso pleno para la documentación de presuntas violaciones a derechos humanos en los lugares de detención como: casas de arraigo, cárceles, CERESOS y estaciones migratorias.
· Cesen las restricciones, obstaculización, impedimentos o injerencias arbitrarias en la defensa y protección de los derechos humanos a organismos que tienen esta finalidad.
· Que el Estado Mexicano cumpla en la práctica con los tratados, convenios y pactos que ha signado y ratificado a nivel internacional para garantizar el respeto y la defensa de los Derechos Humanos en el país.
Familiares denuncian
atropellos de la Fiscalía,
la misma que utilizó
Pablo Salazar para
reprimir a chiapanecos.

En ese sentido el 21 mayo de 2007 el CDHFBC solicitó al Lic. Guillermo A. Gutiérrez Viladroza, Director general de Orientación y Protección a Instituciones y Defensores de Derechos Humanos, gestionar de manera urgente ante la Fiscalía correspondiente el acceso a la casa de Arraigo “Quinta Pitiquitos” a miembros de este Centro para entrevistar al Sr. Rusbel Cruz Aguilar quien en ese momento se encontraba bajo arraigo.
El 21 de mayo de 2007 recibimos copia del Oficio N° DGOPIDDH/DCNDH/088/2007 por medio del cual la dependencia citada se comprometió a realizar las gestiones solicitadas. En consecuencia el 24 de mayo de 2007 recibimos el Oficio N° DGOPIDDH/DCNDH/097/2007 en el que se nos comunicó que, “relativo al asunto del C. Rusbel Cruz Aguilar, el Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía de Investigación de delito de Homicidio (Lic. Jorge Luis Llaven Abarca) manifestó mediante similar 391/FIDH/2007 que ninguno de los bienes jurídicos señalados en el escrito que se atiende se hayan en riesgo, así mismo para efectos de tener acceso al expediente y entrevistar al antes mencionado se sugiere acreditar ante el Fiscal actuante la representación legal”
Desde el día 25 de mayo expresamos, vía telefónica, al Lic. Gutiérrez Viladroza que nuestro trabajo de defensores de derechos humanos no estaba ligado necesariamente a la representación legal sino a la labor de documentar posibles violaciones a derechos humanos que cometa la autoridad en contra de los ciudadanos. A pesar de que insistimos en la necesidad de agilizar su gestión para ingresar a la “Quinta Pitiquitos” y entrevistarnos con el C. Rusbel Cruz Aguilar, no recibimos una respuesta satisfactoria.
El 6 de junio de 2007, en ausencia del Lic. Gutiérrez Viladroza, hablamos con el Lic. Freddy Ruiz Solís, Jefe de Departamento de Atención a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien nos informó que el C. Rusbel Cruz Aguilar ya había sido consignado al Juez y lo habían trasladado al Centro de Readaptación Social (CERESO) No. 14 “El Amate”, información que fue corroborada con los familiares de Rusbel.
Es necesario mencionar que la obstrucción a la tarea de documentar presuntas violaciones a derechos humanos por organismos civiles es una práctica común, son actos recurrentes sobre todo en lugares de detención y se incrementa la obstrucción en las casas de arraigo, lo cual constituye la continuidad y encubrimiento de posibles violaciones de derechos humanos como la tortura, tal como ha sucedido en los casos Jesús López López, integrante de Frente Civíco Tonalteco; Aureliano Álvarez Gómez y Tiburcio Gómez, quienes fueron torturados por los agentes aprehensores y al momento que el Centro tuvo conocimiento de que fueron arraigados, fue imposible visitarlos oportunamente para recabar sus testimonios y constatar su estado de salud, ya que la autorización para visitarlos se obtuvo varias semanas después.
Las autoridades (Director general de Orientación y Protección a Instituciones y Defensores de Derechos Humanos) encargadas de atender a los organismos que se dedican a la defensa de los derechos humanos, en lugar de facilitar el trabajo son parte de la obstrucción, generando y asumiendo trámites administrativos impuestos por las autoridades (Fiscalía General del Estado, Directores de CERESOS, etc.) en la cual está la responsabilidad de custodia del detenido, estas últimas autoridades se basan en procedimientos legaloides para impedir e imposibilitar la visita y tener acceso al testimonio del detenido.
Por otra parte, aducen que es por seguridad del detenido y que es preciso asumir la representación legal para acreditar personalidad jurídica en el proceso que se les esta imputando como presuntos responsables de delitos, siendo que la tarea precisa de los organismos de derechos humanos con base a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, universalmente reconocidos (Declaración de defensores), en su articulado del 1 al 12 refieren el derecho a promover, proteger, fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos sin que esté vinculado a la representación legal.
Por tales razones, los hechos mencionados anteriormente muestran la obstrucción causada a este Centro de Derechos Humanos para realizar su trabajo en la defensa de las garantías individuales reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los derechos y libertades contenidos en otros Instrumentos Internacionales que el Estado Mexicano se ha comprometido a respetar, garantizar y proteger, como es la Declaración de Defensores.
Por lo tanto, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas exige a las autoridades:
· Se brinde garantías y respeto para el trabajo de los defensores de derechos humanos.
· Se garantice acceso pleno para la documentación de presuntas violaciones a derechos humanos en los lugares de detención como: casas de arraigo, cárceles, CERESOS y estaciones migratorias.
· Cesen las restricciones, obstaculización, impedimentos o injerencias arbitrarias en la defensa y protección de los derechos humanos a organismos que tienen esta finalidad.
· Que el Estado Mexicano cumpla en la práctica con los tratados, convenios y pactos que ha signado y ratificado a nivel internacional para garantizar el respeto y la defensa de los Derechos Humanos en el país.