El juez desestimó testimonio de niño sobreviviente
De nuevo, la justicia chiapaneca
parece favorecer a acusados.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C. tuvo conocimiento de que el pasado 16 de mayo de 2007 fue dictada sentencia absolutoria a favor de los señores Nicolás y Pedro Méndez López, quienes estaban acusados por los homicidios perpetrados en el año 2000 en contra de los señores Manuel y Gloria Méndez Sánchez, bases de apoyo zapatistas.
El Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Benemérito de Las Américas, Lic. Francisco Javier Plaza Ruiz, consideró que los acusados no eran penalmente responsables del delito de Homicidio Calificado, ya que sólo existía un testimonio en contra, el del menor sobreviviente Emmanuel Méndez Peñate.
Sin embargo este Centro documentó que Manuel y Gloria Méndez Sánchez, así como Emmanuel Méndez Peñate (entonces de 8 años e hijo de la segunda persona citada) fueron emboscados en su parcela el 27 de octubre del año 2000 en la comunidad Río Salina Cruz, Municipio de Marqués de Comillas.
Emmanuel Méndez Peñate, quien resultara gravemente lesionado, denunció que los agresores eran Nicolás Méndez López, Pedro Chol Méndez López y Víctor Manuel Díaz, miembros de la organización Movimiento Campesino Regional Independiente – Coordinadora Nacional Plan de Ayala (MOCRI-CNPA). Posterior a los homicidios de Manuel y Gloria, quienes fueron brutalmente asesinados y decapitados, la población de Río Salina Cruz fue desplazada.
De los hechos no hubo más testigos por lo que al integrarse la Averiguación Previa el Ministerio Público de Ocosingo, de la entonces Procuraduría General de Justicia de Chiapas, sólo contaba con el testimonio de Emmanuel Méndez Peñate y con las declaraciones de Mateo y Antonio Méndez Sánchez (tíos de Emmanuel) en su calidad de denunciantes.
Ante esta situación y, supuestamente, para estar en aptitud de consignar el expediente ante la autoridad Judicial y solicitar las órdenes de aprehensión correspondientes, el Ministerio Público Lic. Oscar Saraín Gómez Guzmán, solicitó nuevas declaraciones falsificando: la ampliación de declaración de Emmanuel, ampliación de declaración de los 2 familiares referidos y la declaración de un nuevo testigo presencial que reforzaba lo dicho por Emmanuel.
Este Centro, al percatarse de dicha falsificación durante el procedimiento de las declaraciones no avaló la ratificación de tales declaraciones; además el supuesto nuevo testigo fue encontrado por la defensa para solicitarle comparecer y sostener un careo con los acusados, durante este acto el nuevo testigo reconoció que efectivamente se trataba de su identificación la que obraba en el expediente, pero que él nunca había declarado en contra de los acusados, ya que ni los conocía, ni conoció a los occisos, comprobando además que él nunca había vivido en la comunidad de Río Salina Cruz, municipio de Marqués de Comillas.
De este proceso, el pasado 16 de mayo, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Benemérito de Las Américas, Lic. Francisco Javier Plaza Ruiz, dictó sentencia absolutoria valorando que “A juicio de quien ahora resuelve, no se acredita (la responsabilidad penal de los acusados), puesto que no se actualiza la prueba suficiente, en virtud de que el universo probatorio que obra en la causa que nos ocupa, se reduce a la prueba testimonial revelada por el menor EMMANUEL MENDEZ PEÑATE, único testigo presencial de los hechos. (...) además porque se encontraba apoyado con el testimonio del diverso testigo presencial Florentino Méndez Hernández, mismo que perdió su valor probatorio primario durante la secuela procesal.”
Este Centro de Derechos Humanos reitera que la indebida e ilegal integración de la Averiguación Previa por parte del Ministerio Público de Ocosingo, tuvo un efecto negativo durante la secuela del procedimiento, ya que de haber realizado su trabajo como estaba obligado a hacerlo, no se habría visto en la “necesidad” de falsificar prueba alguna y por tanto las ejecuciones de Manuel y Gloria Méndez Sánchez no estarían quedando en la impunidad.
Cabe agregar que por el presente caso, aún existe una orden de aprehensión pendiente de ejecutarse en contra de Víctor Manuel Díaz, a quien el menor Emmanuel Méndez Peñate señaló como uno de los homicidas de Manuel y Gloria Méndez Sánchez y como responsable de las lesiones del menor el día de los hechos.
Para el Frayba el homicidio de Manuel y Gloria en impunidad es una muestra de la negligente actuación de los Ministerios Públicos que en lugar de apegarse a derecho obedecen a intereses económicos y políticos imposibilitando así, la menor reparación del daño de las víctimas en la búsqueda de justicia.
De nuevo, la justicia chiapaneca
parece favorecer a acusados.

El Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Benemérito de Las Américas, Lic. Francisco Javier Plaza Ruiz, consideró que los acusados no eran penalmente responsables del delito de Homicidio Calificado, ya que sólo existía un testimonio en contra, el del menor sobreviviente Emmanuel Méndez Peñate.
Sin embargo este Centro documentó que Manuel y Gloria Méndez Sánchez, así como Emmanuel Méndez Peñate (entonces de 8 años e hijo de la segunda persona citada) fueron emboscados en su parcela el 27 de octubre del año 2000 en la comunidad Río Salina Cruz, Municipio de Marqués de Comillas.
Emmanuel Méndez Peñate, quien resultara gravemente lesionado, denunció que los agresores eran Nicolás Méndez López, Pedro Chol Méndez López y Víctor Manuel Díaz, miembros de la organización Movimiento Campesino Regional Independiente – Coordinadora Nacional Plan de Ayala (MOCRI-CNPA). Posterior a los homicidios de Manuel y Gloria, quienes fueron brutalmente asesinados y decapitados, la población de Río Salina Cruz fue desplazada.
De los hechos no hubo más testigos por lo que al integrarse la Averiguación Previa el Ministerio Público de Ocosingo, de la entonces Procuraduría General de Justicia de Chiapas, sólo contaba con el testimonio de Emmanuel Méndez Peñate y con las declaraciones de Mateo y Antonio Méndez Sánchez (tíos de Emmanuel) en su calidad de denunciantes.
Ante esta situación y, supuestamente, para estar en aptitud de consignar el expediente ante la autoridad Judicial y solicitar las órdenes de aprehensión correspondientes, el Ministerio Público Lic. Oscar Saraín Gómez Guzmán, solicitó nuevas declaraciones falsificando: la ampliación de declaración de Emmanuel, ampliación de declaración de los 2 familiares referidos y la declaración de un nuevo testigo presencial que reforzaba lo dicho por Emmanuel.
Este Centro, al percatarse de dicha falsificación durante el procedimiento de las declaraciones no avaló la ratificación de tales declaraciones; además el supuesto nuevo testigo fue encontrado por la defensa para solicitarle comparecer y sostener un careo con los acusados, durante este acto el nuevo testigo reconoció que efectivamente se trataba de su identificación la que obraba en el expediente, pero que él nunca había declarado en contra de los acusados, ya que ni los conocía, ni conoció a los occisos, comprobando además que él nunca había vivido en la comunidad de Río Salina Cruz, municipio de Marqués de Comillas.
De este proceso, el pasado 16 de mayo, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Benemérito de Las Américas, Lic. Francisco Javier Plaza Ruiz, dictó sentencia absolutoria valorando que “A juicio de quien ahora resuelve, no se acredita (la responsabilidad penal de los acusados), puesto que no se actualiza la prueba suficiente, en virtud de que el universo probatorio que obra en la causa que nos ocupa, se reduce a la prueba testimonial revelada por el menor EMMANUEL MENDEZ PEÑATE, único testigo presencial de los hechos. (...) además porque se encontraba apoyado con el testimonio del diverso testigo presencial Florentino Méndez Hernández, mismo que perdió su valor probatorio primario durante la secuela procesal.”
Este Centro de Derechos Humanos reitera que la indebida e ilegal integración de la Averiguación Previa por parte del Ministerio Público de Ocosingo, tuvo un efecto negativo durante la secuela del procedimiento, ya que de haber realizado su trabajo como estaba obligado a hacerlo, no se habría visto en la “necesidad” de falsificar prueba alguna y por tanto las ejecuciones de Manuel y Gloria Méndez Sánchez no estarían quedando en la impunidad.
Cabe agregar que por el presente caso, aún existe una orden de aprehensión pendiente de ejecutarse en contra de Víctor Manuel Díaz, a quien el menor Emmanuel Méndez Peñate señaló como uno de los homicidas de Manuel y Gloria Méndez Sánchez y como responsable de las lesiones del menor el día de los hechos.
Para el Frayba el homicidio de Manuel y Gloria en impunidad es una muestra de la negligente actuación de los Ministerios Públicos que en lugar de apegarse a derecho obedecen a intereses económicos y políticos imposibilitando así, la menor reparación del daño de las víctimas en la búsqueda de justicia.