El arraigo, otra medida inconstitucional de la Fiscalía
El autor de este blog, en el
momento de ser detenido
arbitrariamente durante la
dictadura de Pablo Salazar.
Las Privaciones Arbitrarias de la Libertad son dirigidas contra líderes de movimientos sociales, sectores de la sociedad en protesta y personas en indefensión que son señaladas de cometer delitos que encubren a los verdaderos responsables. El Arraigo como medida utilizada por el gobierno estatal, es inconstitucional y violatoria de los derechos humanos.
En el marco de la presentación del “Balance Anual 2006, Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chiapas” el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas en su que hacer cotidiano sigue documentado que las Privaciones Arbitrarias de la Libertad son práctica constante en Chiapas, esto según revelan algunos eventos que fueron registrados en el periodo Enero de 2006 a Marzo de 2007.
El Derecho a la Libertad Personal ocupa un lugar fundamental en la normativa internacional de los derechos humanos, ya que la violación a este derecho tiene como consecuencia lógica la vulneración de otros derechos , siendo los más irrespetados el Derecho a la Integridad Personal y el Derecho a Garantías Judiciales.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) entiende el Derecho a la Libertad Personal como la posibilidad de todo sujeto de determinar por sí mismo su situación en el espacio físico . Nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas en la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
En el trabajo de investigación y documentación de violaciones a los derechos humanos que realiza este Centro, la Privación Arbitraria de la Libertad es recurrente en dos modalidades específicas: Privación Ilegal de la Libertad (PIL) y Arraigo. En la primera modalidad se hace referencia a Privar de la libertad a una persona sin orden de autoridad competente, fuera de los casos establecidos por la ley, o sin respetar los términos legales, en tanto que el Arraigo es una Medida cautelar privativa de la libertad, dictada por un Juez Penal a petición del Ministerio Público, el carácter arbitrario de esta medida radica en que esta figura jurídica no está prevista en la normatividad internacional de derechos humanos ni en la Constitución Mexicana, siendo por lo tanto una figura inconstitucional.
A pesar de ser inconstitucional, el Arraigo es utilizado frecuentemente por los Fiscales del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado quienes solicitan esta medida a un Juez Penal. Es oportuno anotar que el Frayba ha registrado al Lic. Juan Calderón Hernández, Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, como la autoridad judicial que obsequió más ordenes de Arraigo.
En el Arraigo, oficialmente la víctima no se encuentra detenida aunque de hecho lo esté, ya que no ha sido acusada de delito alguno, ni está bajo proceso judicial, pero en realidad se encuentra privada de su libertad, incluso hasta por un periodo de 90 días bajo un status jurídico ambiguo, violándose así los derechos de Presunción de Inocencia y Garantías Judiciales.
La figura del Arraigo es utilizada como forma de desgaste psicológico y de presión hacia la víctima así como para la fabricación de delitos.
Las víctimas de Arraigo se encuentran en lugares de detención que no son oficiales. En el estado de Chiapas las víctimas son trasladadas a la llamada “Quinta Pitiquitos”, en el municipio de Chiapa de Corzo, en donde a los familiares de las personas arraigadas se les exigen requisitos innecesarios para visitarlos.
Generalmente durante el Arraigo, la Fiscalía General del Estado, obstruye el trabajo de la defensa, ya que se impide la entrada a organismos civiles de derechos humanos para verificar la situación en que se encuentran los detenidos o bien para asumir la representación legal de las personas arraigadas.
Otro elemento que se suma al impedimento que afrontan los defensores en su labor es que el Amparo resulta ser un recurso ineficaz para la defensa legal en los casos de Arraigo ya que se ha constatado un patrón de procedimiento en el que los Jueces de Distrito retrazan la revisión de las solicitudes de Amparo interpuestas hasta que cambia la situación de Arraigo, sea por liberación o por consignación de la víctima, con el fin de no determinar su inconstitucionalidad.
Por otra parte, los operativos policíacos documentados por el Frayba constatan el uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública como un patrón recurrente que se expresa con acciones contra la integridad y seguridad de las personas con la utilización de actos violentos como golpes, lesiones, allanamientos, tratos o penas crueles inhumanos y degradantes, agresiones verbales y la utilización de gases lacrimógenos.
El uso de la fuerza pública como respuesta a las demandas, manifestaciones o protestas sociales, aunado a la criminalización de éstas se ha convertido en la respuesta gubernamental a la problemática de fondo que las genera poniendo en entredicho una eficaz política gubernamental acorde a los derechos humanos.
Otro patrón identificado, es que las Privaciones Arbitrarias de la Libertad van dirigidas contra personas con características específicas, generalmente líderes de movimientos sociales, aunque para lograr aprehender a estas personas se detenga de manera indiscriminada a población civil, creando un ambiente de miedo y temor a la ciudadanía en general. En todos los casos el Gobierno del Estado no asume responsabilidad alguna ni la reparación de los daños al patrimonio, ni de las afecciones y secuelas psicológicas que se generan a la población a consecuencia de un operativo policíaco.
El allanamiento es otro de los actos violatorios recurrentes en los operativos policíacos y en las Privaciones Arbitrarias de la Libertad, dato que se puede verificar en los propios expedientes penales en los que no existen órdenes de cateo. En contraposición a los testimonios de los denunciantes quienes afirman que las detenciones se realizaron al interior de los domicilios, los agentes aprehensores de manera sistemática reportan que las detenciones se realizaron en la vía pública, omitiendo así la violación al Derecho a la Privacidad.
Aunque no representa el total de Privaciones Arbitrarias de la Libertad que se dieron en sus distintas modalidades durante el 2006 en Chiapas, el Frayba registró documentalmente 24 eventos en los que hubo Privaciones Arbitrarias, con 190 actos en las modalidades de Privación Ilegal de la Libertad y Arraigo, con un total de 142 víctimas en 15 municipios del estado de Chiapas.
El derecho a la Libertad Personal, continúa siendo uno de los derechos más vulnerados en el estado de Chiapas, ocasionando como consecuencia lógica la violación de otros como el Derecho a la Integridad Personal, a Garantías Judiciales, a la Presunción de Inocencia y de Privacidad.
En referencia al allanamiento, como acto recurrente en la detención de alguna persona y violatorio al derecho a la privacidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha indicado que el allanamiento de un domicilio con el fin de una detención, se configura como una violación a la libertad personal, aun cuando el arresto no se haya efectuado.
Con respecto a la Tortura es importante recordar que el Comité Contra la Tortura (CAT) de las Naciones Unidas, en sus sesiones 728 y 731, celebradas los días 8 y 9 de noviembre del 2006, señaló al Estado Mexicano su preocupación por la figura del Arraigo penal, indicando que “(e)l Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del Arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal”.
El Frayba hace suya tal preocupación ya que en el estado de Chiapas se abusa de esta figura contraria a los derechos humanos resultando ser un aliciente para la práctica de la Tortura y el abuso de las garantías fundamentales.
El autor de este blog, en el
momento de ser detenido
arbitrariamente durante la
dictadura de Pablo Salazar.
Las Privaciones Arbitrarias de la Libertad son dirigidas contra líderes de movimientos sociales, sectores de la sociedad en protesta y personas en indefensión que son señaladas de cometer delitos que encubren a los verdaderos responsables. El Arraigo como medida utilizada por el gobierno estatal, es inconstitucional y violatoria de los derechos humanos.
En el marco de la presentación del “Balance Anual 2006, Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chiapas” el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas en su que hacer cotidiano sigue documentado que las Privaciones Arbitrarias de la Libertad son práctica constante en Chiapas, esto según revelan algunos eventos que fueron registrados en el periodo Enero de 2006 a Marzo de 2007.
El Derecho a la Libertad Personal ocupa un lugar fundamental en la normativa internacional de los derechos humanos, ya que la violación a este derecho tiene como consecuencia lógica la vulneración de otros derechos , siendo los más irrespetados el Derecho a la Integridad Personal y el Derecho a Garantías Judiciales.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) entiende el Derecho a la Libertad Personal como la posibilidad de todo sujeto de determinar por sí mismo su situación en el espacio físico . Nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas en la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
En el trabajo de investigación y documentación de violaciones a los derechos humanos que realiza este Centro, la Privación Arbitraria de la Libertad es recurrente en dos modalidades específicas: Privación Ilegal de la Libertad (PIL) y Arraigo. En la primera modalidad se hace referencia a Privar de la libertad a una persona sin orden de autoridad competente, fuera de los casos establecidos por la ley, o sin respetar los términos legales, en tanto que el Arraigo es una Medida cautelar privativa de la libertad, dictada por un Juez Penal a petición del Ministerio Público, el carácter arbitrario de esta medida radica en que esta figura jurídica no está prevista en la normatividad internacional de derechos humanos ni en la Constitución Mexicana, siendo por lo tanto una figura inconstitucional.
A pesar de ser inconstitucional, el Arraigo es utilizado frecuentemente por los Fiscales del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado quienes solicitan esta medida a un Juez Penal. Es oportuno anotar que el Frayba ha registrado al Lic. Juan Calderón Hernández, Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, como la autoridad judicial que obsequió más ordenes de Arraigo.
En el Arraigo, oficialmente la víctima no se encuentra detenida aunque de hecho lo esté, ya que no ha sido acusada de delito alguno, ni está bajo proceso judicial, pero en realidad se encuentra privada de su libertad, incluso hasta por un periodo de 90 días bajo un status jurídico ambiguo, violándose así los derechos de Presunción de Inocencia y Garantías Judiciales.
La figura del Arraigo es utilizada como forma de desgaste psicológico y de presión hacia la víctima así como para la fabricación de delitos.
Las víctimas de Arraigo se encuentran en lugares de detención que no son oficiales. En el estado de Chiapas las víctimas son trasladadas a la llamada “Quinta Pitiquitos”, en el municipio de Chiapa de Corzo, en donde a los familiares de las personas arraigadas se les exigen requisitos innecesarios para visitarlos.
Generalmente durante el Arraigo, la Fiscalía General del Estado, obstruye el trabajo de la defensa, ya que se impide la entrada a organismos civiles de derechos humanos para verificar la situación en que se encuentran los detenidos o bien para asumir la representación legal de las personas arraigadas.
Otro elemento que se suma al impedimento que afrontan los defensores en su labor es que el Amparo resulta ser un recurso ineficaz para la defensa legal en los casos de Arraigo ya que se ha constatado un patrón de procedimiento en el que los Jueces de Distrito retrazan la revisión de las solicitudes de Amparo interpuestas hasta que cambia la situación de Arraigo, sea por liberación o por consignación de la víctima, con el fin de no determinar su inconstitucionalidad.
Por otra parte, los operativos policíacos documentados por el Frayba constatan el uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública como un patrón recurrente que se expresa con acciones contra la integridad y seguridad de las personas con la utilización de actos violentos como golpes, lesiones, allanamientos, tratos o penas crueles inhumanos y degradantes, agresiones verbales y la utilización de gases lacrimógenos.
El uso de la fuerza pública como respuesta a las demandas, manifestaciones o protestas sociales, aunado a la criminalización de éstas se ha convertido en la respuesta gubernamental a la problemática de fondo que las genera poniendo en entredicho una eficaz política gubernamental acorde a los derechos humanos.
Otro patrón identificado, es que las Privaciones Arbitrarias de la Libertad van dirigidas contra personas con características específicas, generalmente líderes de movimientos sociales, aunque para lograr aprehender a estas personas se detenga de manera indiscriminada a población civil, creando un ambiente de miedo y temor a la ciudadanía en general. En todos los casos el Gobierno del Estado no asume responsabilidad alguna ni la reparación de los daños al patrimonio, ni de las afecciones y secuelas psicológicas que se generan a la población a consecuencia de un operativo policíaco.
El allanamiento es otro de los actos violatorios recurrentes en los operativos policíacos y en las Privaciones Arbitrarias de la Libertad, dato que se puede verificar en los propios expedientes penales en los que no existen órdenes de cateo. En contraposición a los testimonios de los denunciantes quienes afirman que las detenciones se realizaron al interior de los domicilios, los agentes aprehensores de manera sistemática reportan que las detenciones se realizaron en la vía pública, omitiendo así la violación al Derecho a la Privacidad.
Aunque no representa el total de Privaciones Arbitrarias de la Libertad que se dieron en sus distintas modalidades durante el 2006 en Chiapas, el Frayba registró documentalmente 24 eventos en los que hubo Privaciones Arbitrarias, con 190 actos en las modalidades de Privación Ilegal de la Libertad y Arraigo, con un total de 142 víctimas en 15 municipios del estado de Chiapas.
El derecho a la Libertad Personal, continúa siendo uno de los derechos más vulnerados en el estado de Chiapas, ocasionando como consecuencia lógica la violación de otros como el Derecho a la Integridad Personal, a Garantías Judiciales, a la Presunción de Inocencia y de Privacidad.
En referencia al allanamiento, como acto recurrente en la detención de alguna persona y violatorio al derecho a la privacidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha indicado que el allanamiento de un domicilio con el fin de una detención, se configura como una violación a la libertad personal, aun cuando el arresto no se haya efectuado.
Con respecto a la Tortura es importante recordar que el Comité Contra la Tortura (CAT) de las Naciones Unidas, en sus sesiones 728 y 731, celebradas los días 8 y 9 de noviembre del 2006, señaló al Estado Mexicano su preocupación por la figura del Arraigo penal, indicando que “(e)l Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del Arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal”.
El Frayba hace suya tal preocupación ya que en el estado de Chiapas se abusa de esta figura contraria a los derechos humanos resultando ser un aliciente para la práctica de la Tortura y el abuso de las garantías fundamentales.