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Tortura, práctica recuurente de la Fiscalía

Confesiones arrancadas a base de golpes en la AEI


La Tortura en Chiapas sigue siendo una práctica recurrente en las detenciones arbitrarias. Autoridades estatales no reconocen actos de Tortura al tipificar estos hechos bajo el tipo penal de lesiones y abuso de autoridad. En el marco de la presentación del “Balance Anual 2006, Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chiapas” el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas en su que hacer cotidiano sigue documentado que la Tortura no ha sido erradicada en Chiapas, esto según algunos eventos que fueron registrados en el periodo Enero de 2006 a Marzo de 2007.
El Derecho Universal de toda persona al respeto de su Integridad Personal, se encuentra reconocido en las leyes internas del país tanto a nivel federal como de manera particular en la normatividad del estado de Chiapas. Así mismo el Estado Mexicano se ha comprometido, con la firma y ratificación de instrumentos internacionales, a realizar las acciones necesarias para erradicar la Tortura en el país.

Sin embargo el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC ha señalado de manera reiterada que la Tortura es una violación a los derechos humanos y crimen de lesa humanidad, la cual sigue siendo una práctica sistemática en el estado de Chiapas.

La violación al Derecho a la Integridad Personal, y a no ser sometido a Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, está regularmente antecedida de una Privación Arbitraria de la Libertad (PAL) en la mayoría de los casos y/o de un allanamiento, violentando también el Derecho a la Libertad Personal y el Derecho a la Privacidad. Lo anterior desencadena otra serie de acciones graves contra los derechos humanos, como la negación de la presunción de inocencia, falta de garantías judiciales y de protección judicial que violan flagrantemente el Derecho a la Presunción de Inocencia, el Derecho a Garantías Judiciales, el Derecho a Protección Judicial, y el Derecho a la Protección ante el abuso de autoridad.

La experiencia y el trabajo documental de los casos conocidos por el Frayba, indican que la Tortura subsiste como método de investigación policíaca, utilizada sobre todo por miembros de la Agencia Estatal de Investigación, pertenecientes a la Fiscalía General del Estado. La intencionalidad recurrente es la de obtener información o una confesión firmada de parte de la víctima. Así mismo los funcionarios o servidores públicos involucrados por acción u omisión en actos de Tortura y/o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, son quienes proponen a las víctimas negociar o conciliar con los perpetradores.

El tiempo trascurrido entre la detención y la presentación ante la autoridad correspondiente, el Fiscal del Ministerio Público, es el momento en el cual las víctimas se encuentran más vulnerables, durante este periodo se realiza la mayoría de actos de Tortura, bien sea durante el trayecto al interior de algún vehículo oficial, o en algún lugar no oficial de detención. Es también una práctica recurrente también que la víctima se mantiene bajo custodia de los mismos agentes policíacos que efectuaron la Tortura, lo cual posibilita que se continúen actos de presión, intimidación y hostigamiento.

Cuando alguna de las víctimas no ratifica la declaración autoinculpatorio e indica al Fiscal del Ministerio Público o al Juez Penal que fue objeto de Tortura, estos funcionarios de la procuración y administración de justicia hacen caso omiso de lo denunciado por la víctima, ignorando por completo la responsabilidad jurídica que tienen ante la ley, incurriendo así en omisión ante el delito de Tortura.

Art. 10: Ley estatal para prevenir y sancionar la Tortura en el estado de Chiapas.

El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a que denunciarlo de inmediato, si no hiciere se le impondrá de tres meses a tres años de pena privativa de libertad, y de 15 a 70 días de multa, sin perjuicio de los que establezcan otras leyes, para la determinación de los días de multa, se estará a lo establecido en la parte final del articulo 4 de este ordenamiento.

En los casos de Tortura que el Frayba ha denunciado ante la Fiscalía General del Estado, encargada de la investigación y procuración de Justicia, la carga de las pruebas recae siempre sobre la víctima. El hecho de que las investigaciones correspondientes corran a cargo de la Fiscalía General del Estado, institución a la que pertenecen varios de los perpetradores, posibilita la impunidad.

En los casos de Tortura cometidos contra mujeres generalmente los métodos utilizados tienen un connotado de carácter sexual, violentando gravemente los derechos específicos de las mujeres.

En los 4 operativos policíacos que pudieron ser documentados por el Frayba en 2006, se observaron penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, además del uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública, violando así el Derecho a la Integridad Personal. Así mismo se registró agresiones contra niños y adultos mayores en el desarrollo de estos operativos, violando derechos específicos de este sector de la población.

En el litigio de casos llevados por el Frayba, se han presentado las pruebas suficientes y necesarias, que acreditan la Tortura, sin embargo las autoridades tipifican estos hechos bajo el tipo penal de lesiones y abuso de autoridad, a pesar de que la Tortura está claramente tipificada en la Ley estatal para prevenir y sancionar la Tortura en el estado de Chiapas, así como en el Código Penal del Estado de Chiapas.

Si bien hay un marco normativo mínimo para investigar tortura, el no tipificarla como tal por parte de los funcionarios responsables, justifica oficialmente la inexistencia de esta violación a los derechos humanos en Chiapas.

Durante el 2006, el Frayba documentó 16 eventos en donde se identificaron 37 actos de Tortura, con 34 víctimas, en 11 municipios del estado de Chiapas. En comparación con el año anterior, en el 2006 se registraron 9 eventos más, lo cuál representa un aumento del 60% en comparación con los documentados en el 2005.

A partir de la documentación de denuncias que el Frayba realiza, así como del seguimiento de casos en litigio, se confirma que en Chiapas la práctica de la Tortura es real y constante.

La tortura, delito de lesa humanidad, no es reconocida ni tipificada por las autoridades de procuración y administración de justicia, ya que por lo general, desvirtúan este acto, tipificándolo por delitos menos graves que no les implique responsabilidad alguna como Estado.

Un factor para la persistencia de la Tortura en Chiapas, es la limitación de la normatividad interna sobre la materia, ya que ésta no permite una investigación eficaz, un juicio justo, una reparación del daño ni mucho menos medidas de no repetición.

En tanto los actos de Tortura no sean erradicados como una práctica recurrente del gobierno estatal y federal el Frayba seguirá insistiendo en denunciar y exhortar a respetar las garantías individuales y colectivas como premisa básica para la construcción de una nueva sociedad.

Así mismo la normatividad local e interna tiene que adecuarse a los instrumentos internacionales que dan mayor protección a las víctimas de Tortura, como es la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

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