Grave falta de defensores bilingües para indígenas
(SRN).- Debido a que hasta el año pasado habían en cárceles del país 7 mil 964 indígenas internos y en su mayoría sin defensoría pública bilingüe, se requiere de servicios adecuados de traducción e interpretación intercultural a fin de garantizar que este grupo poblacional no quede en estado de indefensión en los procesos penales instruidos en su contra, aseguró la diputada Lizbeth Medina Rodríguez.
La secretaria de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados, afirmó que ante estos obstáculos estructurales para que las etnias tengan un intérprete durante el proceso penal que enfrenten, en la Comisión de Justicia se analiza la aprobación de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 bis de la Ley Federal de Defensoría Pública.
Precisó que de acuerdo a las estadísticas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de los 7 mil 964 registros de internos indígenas, mil 221 pertenecen al Fuero Federal y 6 mil 743 al Fuero Común.
La legisladora por el Partido Acción Nacional consideró que la problemática de no contar con un intérprete bilingüe en la defensoría pública es grave toda vez que los internos indígenas que se encuentran recluidos pertenecen principalmente a las etnias náhuatl, zapoteca, mixteca, tzotzil, mayo, tarahumara, tepehuana y totonacas.
Del total de los reclusos, el mayor número de indígenas corresponde a Veracruz, con mil 311; Oaxaca, con mil 116; Chiapas, con 841; Puebla, con 838; Guerrero, con 661; Chihuahua, con 440, y Sonora, con 342; los 2 mil 415 restantes corresponden a las demás entidades federativas.
Por lo anterior, la diputada Lizbeth Medina Rodríguez insistió en que “la ausencia de servicios adecuados de traducción e interpretación intercultural, el grado de comprensión y capacidad de expresión en español de los indígenas influye directamente en la calidad y oportunidad de defensa”.
Señaló que aún cuando la constitucionalización de los derechos indígenas es un reconocimiento a la dignidad de los pueblos indígenas y una forma de satisfacer sus demandas, es innegable también que existe una divergencia entre los derechos contenidos en la norma constitucional y su instrumentación práctica, que se traduce en abismo entre la garantía formal de un derecho y su efectiva implementación.
Al respecto, la legisladora integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional expuso que un reciente diagnóstico sobre el acceso a la justicia para los indígenas en México, caso Oaxaca, presentado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas señala que más del 60 por ciento de indígenas que tuvieron la necesidad de contar con un traductor en la declaración preparatoria, sólo se solicitó u ordenó ese servicio en el 11 por ciento de casos del fuero común.
Esto, apuntó la diputada federal por el estado de Yucatán “a pesar de que el 91 por ciento de los encuestados indígenas hablaban un dialecto”.
Por lo anterior, este organismo de la ONU recomienda la incorporación sistemática de traductores e intérpretes calificados en el sistema de justicia y constituye una exigencia la regulación pragmática en la legislación secundaria de hacer efectiva la disposición constitucional, a fin de garantizar un efectivo derecho a la defensa adecuada de las etnias.
De acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática en 2005 estimó que en nuestro país la población hablante de lengua indígena de 5 y más años sumaban 6 millones 11 mil 202 personas; de los cuales cerca de 3 millones son hombres y poco más de 3 millones son mujeres.
Datos del XII Censo Nacional de Población y Vivienda en el año 2000 revelan que las entidades con mayor proporción de población indígena son Puebla, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas; estados que se ubican en los últimos cinco lugares del Índice de Desarrollo Humano a nivel nacional.

La secretaria de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados, afirmó que ante estos obstáculos estructurales para que las etnias tengan un intérprete durante el proceso penal que enfrenten, en la Comisión de Justicia se analiza la aprobación de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 bis de la Ley Federal de Defensoría Pública.
Precisó que de acuerdo a las estadísticas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de los 7 mil 964 registros de internos indígenas, mil 221 pertenecen al Fuero Federal y 6 mil 743 al Fuero Común.
La legisladora por el Partido Acción Nacional consideró que la problemática de no contar con un intérprete bilingüe en la defensoría pública es grave toda vez que los internos indígenas que se encuentran recluidos pertenecen principalmente a las etnias náhuatl, zapoteca, mixteca, tzotzil, mayo, tarahumara, tepehuana y totonacas.
Del total de los reclusos, el mayor número de indígenas corresponde a Veracruz, con mil 311; Oaxaca, con mil 116; Chiapas, con 841; Puebla, con 838; Guerrero, con 661; Chihuahua, con 440, y Sonora, con 342; los 2 mil 415 restantes corresponden a las demás entidades federativas.
Por lo anterior, la diputada Lizbeth Medina Rodríguez insistió en que “la ausencia de servicios adecuados de traducción e interpretación intercultural, el grado de comprensión y capacidad de expresión en español de los indígenas influye directamente en la calidad y oportunidad de defensa”.
Señaló que aún cuando la constitucionalización de los derechos indígenas es un reconocimiento a la dignidad de los pueblos indígenas y una forma de satisfacer sus demandas, es innegable también que existe una divergencia entre los derechos contenidos en la norma constitucional y su instrumentación práctica, que se traduce en abismo entre la garantía formal de un derecho y su efectiva implementación.
Al respecto, la legisladora integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional expuso que un reciente diagnóstico sobre el acceso a la justicia para los indígenas en México, caso Oaxaca, presentado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas señala que más del 60 por ciento de indígenas que tuvieron la necesidad de contar con un traductor en la declaración preparatoria, sólo se solicitó u ordenó ese servicio en el 11 por ciento de casos del fuero común.
Esto, apuntó la diputada federal por el estado de Yucatán “a pesar de que el 91 por ciento de los encuestados indígenas hablaban un dialecto”.
Por lo anterior, este organismo de la ONU recomienda la incorporación sistemática de traductores e intérpretes calificados en el sistema de justicia y constituye una exigencia la regulación pragmática en la legislación secundaria de hacer efectiva la disposición constitucional, a fin de garantizar un efectivo derecho a la defensa adecuada de las etnias.
De acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática en 2005 estimó que en nuestro país la población hablante de lengua indígena de 5 y más años sumaban 6 millones 11 mil 202 personas; de los cuales cerca de 3 millones son hombres y poco más de 3 millones son mujeres.
Datos del XII Censo Nacional de Población y Vivienda en el año 2000 revelan que las entidades con mayor proporción de población indígena son Puebla, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas; estados que se ubican en los últimos cinco lugares del Índice de Desarrollo Humano a nivel nacional.