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Cárceles de Chiapas: Violencia y muerte

La Fiscalía certifica asesinatos como muertes naturales


Para el Frayba el derecho de las personas que se encuentran privadas de su libertad, se basa fundamentalmente en el respeto de la vida, la integridad personal, a ser tratadas con respeto a su dignidad y con el debido respeto a los derechos fundamentales de los seres humanos. Es importante mencionar que el derecho internacional de los derechos humanos ha puesto énfasis en los derechos que tienen las personas que se encuentran privadas de su libertad. En ese sentido, existen jurisprudencias tanto en el sistema universal como en el interamericano, respecto a la protección de la vida de las personas privadas de su libertad y que se encuentran bajo custodia del Estado.
La Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha indicado que uno de los preceptos más importantes de la responsabilidad internacional de los Estados en relación con los derechos humanos, es velar por la vida y la integridad física y mental de las personas que se encuentran bajo su custodia, sin embargo en Chiapas esta realidad esta distante de ser garantizada por el Estado.

Es importante recordarle al Estado que su responsabilidad respecto a la integridad de las personas que se encuentran bajo su custodia, como es el caso de los Centros de Readaptación Social, no está limitada a que los funcionarios de estos centros de detención se abstengan de realizar actos violentos en contra de la de la población interna. Siendo los centros de detención lugares de los que Estado tiene el control, es por lo tanto el responsable de garantizar la vida, la integridad y otros derechos que protegen a los internos bajo custodia del Estado.

En Chiapas, los centros de detención oficiales constituyen un espacio en donde las personas detenidas dan testimonio de la violación a los derechos humanos como una práctica sistemática que, además de ejercer control irrestricto sobre las personas internas, busca silenciar las voces y acciones que se oponen a las redes de corrupción consentidas por las autoridades penitenciarias.

En cada centro de detención son constantes el sometimiento y humillación a la dignidad humana, además de la extorsión. En la mayoría de casos, y de manera paradójica, son los directores a cargo quienes violentan los derechos humanos de las personas bajo su custodia.

Durante el 2006, y primeros tres meses del 2007, algunas casos registrados al interior del Centro de Readaptación Social No. 14, "El Amate" (CERESO No. 14, El Amate) ubicado en el municipio de Cintalapa, reflejan la inoperancia del sistema penitenciario ya que además de problemas como las sobrepoblación hacinada en su interior, opera una red en complicidad con las autoridades, garantizando impunidad y la corrupción como prácticas que, entre otras cosas, reportan cuantiosas ganancias a costa de la vida y dignidad de quienes se encuentran internos.
Entre enero de 2006 y enero de 2007 se documentaron tres muertes bajo custodia dentro del CERESO No.14, El Amate. Es importante anotar que en dos casos registrados, las muertes ocurrieron poco tiempo después que ingresaran las víctimas al penal. Los casos de muertes bajo custodia dentro del penal, indican que posiblemente existen nexos con miembros de la Fiscalía General del Estado (FGE) quienes “certifican” muertes por accidentes, causas naturales o suicidios.

De acuerdo con las denuncias recibidas, el Director del penal es señalado como parte de una red de extorsión beneficiándose económicamente por consentir este negocio que incluye tráfico de droga, alcohol y prostitución que existe al interior del CERESO No.14, El Amate. Con lo que se impide dar cumplimiento a los principios de resocialización y de tratamiento integral de la persona sujeta a detención, según los estándares internacionales de derechos humanos, aprobados por la Organización de Estados Americanos y las Naciones Unidas y que el Estado Mexicano se comprometió a cumplir.

Por otra parte, el ejercicio de derechos por parte de personas presas pertenecientes a organizaciones campesinas, indígenas, políticas y sociales, como La Voz del Amate, adherente a La Otra Campaña, ha denunciado de manera constante los abusos y violencia institucional ejecutada por autoridades penitenciarias en respuesta a la criminalización de la protesta social.

El Frayba considera que en tanto no se detengan la extorsión, violencia y muertes bajo custodia al interior de los penales, de manera particular los registrados en el CERESO No.14, El Amate, debe ser cesado de la dirección de ese penal Fabrizio Maldonado Gómez, abriéndose una investigación penal y administrativa para deslindar responsabilidades.

El sistema penitenciario en Chiapas da indicadores claros de la complicidad que mantienen las autoridades para que se continúen violentando los derechos fundamentales de las personas detenidas y bajo custodia. El desprecio a la dignidad humana y los casos de criminalidad dentro de las cárceles son posibles solamente con el contubernio de los funcionarios responsables de hacer cumplir la ley.

Aunque el universo de violencia al interior de los penales muchas veces no es conocido pública ni mediaticamente, durante el 2006 el Frayba registró 3 muertes bajo custodia ocurridas en el CERESO No.14, El Amate, sin embargo este no es el único centro de detención en el que se registraron estos casos, así mismo el Frayba documentó 4 muertes más bajo custodia en cárceles distritales, municipales y de tratamiento de menores infractores, ubicadas en Chiapa de Corzo, Tapachula, San Cristóbal y Berriozabal.

Ante ese escenario el Frayba considera urgente y necesaria una revisión y transformación de los centros de detención que garanticen la vida, la integridad, el trato digno y el respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentran privados de su libertad.

Es inaplazable que el Gobierno del Estado de Chiapas establezca mecanismos transparentes y asequibles a las personas detenidas y sus familiares, para garantizar la seguridad dentro de los penales, además facilitar, en su caso, los medios para denunciar cualquier violación a los derechos humanos.

Como tarea para no demorar más en la procuración de justicia se debe investigar de manera imparcial, por una autoridad distinta a la involucrada, los casos de muerte bajo custodia y los abusos en contra de la población penitenciaria acatando los procedimientos que establece el Protocolo de Minnesota como herramienta de investigación de muertes sospechosas aceptada por la ONU.

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