Ir al contenido principal

Leyes para ser violadas sin pudor alguno

Infracciones y multas de tránsito en Tuxtla Gutiérrez.
(Haga click sobre la imagen para ampliarla)


Debido al creciente número de accidentes provocado por el transporte colectivo que ha dejado cientos de heridos y muertos y, ante la parquedad y temor de las autoridades para hacer cumplir la ley, pongo a su disposición las dos leyes mediante las cuáles Usted puede defenderse en caso de ser víctima de los transportistas, quienes se han negado a pagar los seguros de vida y lesiones, y a cumplir otras obligaciones como la de ofrecer un servicio de calidad, comodidad y seguridad. Lastimosamente, las leyes del Transporte y Tránsito, no aparecen en ningún sitio oficial, lo que nos explica claramente la intención de proteger a los pulpos del transporte que han sometido a la población a graves e innecesarios riesgos.
La Ley del Transporte y el Reglamento de Tránsito y Vialidad, han sido ignoradas por autoridades y transportistas; la exigencia es que se cumplan, pues solo de esa forma tendremos seguridad al viajar dentro y fuera de la ciudad.

Reglamento de Tránsito y Vialidad

LIC. JUAN JOSÉ SABINES GUERRERO, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, Párrafo Segundo, en concordancia con la fracción III, Inciso “H” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, 38, fracción II; 39, 42, fracciones I, II y XIII; 57 y 63, fracciones I, IV, V y X; 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2006, Acta Número 62, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, en uso de las facultades que le concede el artículo 38, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y,


CONSIDERANDO

Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, otorga al municipio personalidad jurídica y patrimon
io propio, así como la facultad de aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que la Constitución Política Del Estado De Chiapas concede en su artículo 60 fracción V a los Ayuntamientos ejercer la facultad de expedir los bandos de policía y buen gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones bajo las bases normativas establecidas por el congreso del estado.


Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en su artículo 38 fracción II, atribuye al Ayuntamiento formular los reglamentos administrativos, gubernativos e internos y los bandos de policía y buen gobierno necesarios pa
ra la regulación de sus servicios públicos y de las actividades culturales, cívicas, deportivas y sociales que lleven a cabo; así como para su organización y funcionamiento de su estructura administrativa que deberán publicarse en el periódico oficial del gobierno del estado. Así mismo el artículo 160 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, de la antes citada ley consagra las disposiciones mínimas que los reglamentos deberán contener.

Por lo tanto este gobierno municipal en consideración de todo lo anterior tiene a bien expedir el siguiente:

R E G L A M E N T O D E T R A N S I T O
DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.



TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DI
SPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés general, teniendo su cumplimiento el carácter de obligatorio para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten en el municipio de Tuxtla Gutiérrez.
ARTÍCULO 2.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas a que deberá sujetarse el tránsito de personas y la circulación de vehículos, en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se ent
iende por: EI H. Ayuntamiento: el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;
  • II. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública Municipal
  • III. Dirección: La Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal;
  • IV. Municipio: El Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;
  • V. Agente de Tránsito: Es el elemento integrante de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal encargado de vigilar el cumplimiento y ejecución del presente Reglamento;
  • VI. Conductor: Toda persona que maneje un vehículo;
  • VII. Infractor: Quien infrinja el presente Reglamento.
  • VIII. Peatón: Toda persona que transita a pie por la vía pública;
  • IX. Primer Cuadro de la Ciudad: comprende de la 9ª Avenida Sur a la 9ª Avenida Norte, entre la 11ª Calle Poniente y 11ª Calle Oriente.
  • X. Propietario: Quien acredite la propiedad de un vehículo automotor en cualquiera de sus modalidades;
  • XI. Reglamento: El presente reglamento;
  • XII. Segundo Cuadro de la Ciudad: comprendido después de los limites del primer cuadro, hasta la circunscripción formada por el Libramiento Norte, Prolongación de la 5ª Avenida Norte, Periférico Norte Poniente, Periférico Sur Poniente y Libramiento Sur.
  • XIII. Tránsito: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública;
  • XIV. Vialidad: Sistema de vías primarias y secundarias que sirven para la transportación;
  • XV. Vehículos: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión o tracción, en el cual se transporten personas o cosas;
  • XVI. Vía Pública: distribuidores viales, libramientos, calles, avenidas, bulevares, pasajes, camellones, banquetas y en general todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad o por razón del servicio, estén destinados al tránsito de personas, vehículos o cosas.

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES DE
TRÁNSITO Y
VIALIDAD MUNICIPAL


ARTICULO 4.
- La aplicación del presente reglamento le compete a las siguientes autoridades:
  • I. Al H. Ayuntamiento;
  • II. Al Presidente Municipal;
  • III. Al Presidente de la Comisión de Transporte Municipal
  • IV. A la Tesorería Municipal;
  • V. A la Secretaria de Seguridad Pública Municipal;
  • VI. A la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal;
  • VII. A la Dirección Jurídica Municipal
  • VIII. A los demás que este reglamento o las autoridades anteriores designen para tal efecto.
ARTÍCULO 5: Son atribuciones del H. Ayuntamiento en materia de Tránsito y Vialidad:
  • I. Regular todo lo referente al tránsito de personas, la conducción y la circulación de vehículos, dentro de la circunscripción territorial del Municipio;
  • II. Dictar los acuerdos y medidas que sean necesarios para la mejor aplicación del presente Reglamento;
  • III. Las demás atribuciones que le confieren el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 6.- Son atribuciones del Presidente Municipal en materia de Tránsito y Vialidad:
  • I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento, así como los convenios celebrados en materia de Tránsito y Vialidad Municipal, con los municipios conurbanos y con el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal;
  • II. Acordar y ordenar medidas de seguridad para prevenir accidentes, daños y perjuicios con motivo de la circulación de vehículos de servicio particular, privado y público así como el tránsito de personas;
  • III. Las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del Presidente de la Comisión de Transporte Municipal:
  • I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento, así como los convenios celebrados en materia de Transporte, Tránsito y Vialidad, con los municipios conurbanos y con el Gobierno Estatal y Federal;
  • II. Realizar, supervisar, cumplir y hacer cumplir los convenios y minutas de trabajos en materia de tránsito y vialidad municipal, con las autoridades de la Secretaria de Seguridad Pública, con los sectores, organizaciones y particulares del Municipio.
  • III. Contribuir en la ejecución de acciones tendientes a dirimir y resolver las controversias que se susciten por la aplicación de multas y sanciones en materia de Tránsito y Vialidad del municipio;
  • IV. Receptar y remitir quejas y denuncias en materia de Tránsito y Vialidad del municipio;
  • V. Supervisar, observar y proponer programas y campañas dirigidos al sector transportista del municipio, a través de la Dirección de transporte y de Tránsito y Vialidad Municipal respectivamente o de manera conjunta; y,
  • VI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 8.- El Tesorero Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
  • I. Recaudar los ingresos derivados de la aplicación de las sanciones pecuniarias previstas en el presente Reglamento;
  • II. Notificar al infractor el inicio del procedimiento económico coactivo cuando éste no cumpla con lo previsto en el presente reglamento; y,
  • III. Las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad Pública Municipal:
  • I. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y estrategias del plan municipal de desarrollo, referentes a tránsito y vialidad municipal;
  • II. Tener bajo su mando a los miembros de tránsito y vialidad;
  • III. Coordinar el uso de la plataforma de comunicación para la coordinación y enlace de los operativos diversos de tránsito y vialidad;
  • IV. Supervisar e instruir a quien corresponda referente a los trámites de solicitudes de localización y detención de vehículos, emitidas por ministerios públicos, jueces de distrito, jueces civiles, familiares, penales y a las autoridades del trabajo;
  • V. Revisar y autorizar el programa anual de actividades de la Dirección; y,
  • VI. Las demás que determinen el presente reglamento o las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Director de Tránsito y Vialidad:
  • I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento;
  • II. Dirigir técnica y administrativamente los Departamentos que integran la Dirección;
  • III. Elaborar el Programa Operativo Anual sobre Tránsito y Vialidad Municipal, sometiéndolo a consideración del Secretario;
  • IV. Presentar anualmente al Secretario, el proyecto de recursos humanos, materiales y financieros que se necesitan para el funcionamiento de la Dirección, con la finalidad de ser contemplados en el presupuesto de egresos de la Secretaría;
  • V. Ejecutar, supervisar y controlar las actividades de tránsito y vialidad en las víaspúblicas de su jurisdicción;
  • VI. Supervisar la entrada y salida de vehículos que por alguna causa deban ser retirados de circulación;
  • VII. Promover y supervisar la capacitación de los aspirantes y de los elementos operativos del cuerpo de tránsito;
  • VIII. Promover, apoyar y encauzar la circulación vial;
  • IX. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas ya sean federales, estatales, municipales o militares, para el cumplimiento de sus funciones siempre que lo requieran y sean procedentes en esta materia;
  • X. Colaborar en la esfera de su competencia los ordenamientos federales, estatales y municipales en materia de Protección del Medio Ambiente y del Equilibrio Ecológico;
  • XI. Autorizar y ordenar el retiro de la vía pública de los vehículos y objetos, que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito, remitiéndolos a los depósitos correspondientes;
  • XII. Atender y resolver las quejas de la ciudadanía en materia de tránsito y vialidad por la circulación de vehículos y/o personas.
  • XIII. Coordinar y supervisar las actividades del personal operativo de la Dirección, para que se organicen en sectores;
  • XIV. Supervisar el servicio de grúas como auxiliares de los Agentes;
  • XV. Poner a disposición de la Autoridad competente, en caso de encontrar un vehículo con datos falsos, para que ésta realice la investigación correspondiente;
  • XVI. Ordenar la búsqueda, detención y liberación de vehículos, cuando el conductor al cometer alguna infracción se diera a la fuga a bordo de la unidad, para efectos de garantizar el pago de las sanciones correspondientes y en su caso los daños y perjuicios que hayan causado así como también auxiliar y colaborar con las autoridades de otras jurisdicciones, previo oficio de requerimiento por la Autoridad competente;
  • XVII. Coadyuvar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales de otra jurisdicción, con el objeto de ordenar la búsqueda, detención y liberación de vehículos, previo oficio de requerimiento de la autoridad competente;
  • XVIII. Elaborar el plan operativo de tránsito y vialidad municipal y vigilar su cumplimiento;
  • XIX. Inspeccionar la capacitación y el adiestramiento de todo el personal adscrito a la dirección y elaborar un informe para la superioridad;
  • XX. Atender al público en general y escuchar necesidades en materia de tránsito y vialidad;
  • XXI. Supervisar el sistema de Semaforización y señalización de la ciudad y zonas suburbanas y que se cumplan los programas de educación vial;
  • XXII. Aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a las faltas en que incurran el personal operativo de la dirección, de acuerdo al reglamento interno de seguridad pública municipal y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
  • XXIII. Supervisar el uso adecuado de equipo con que se ha dotado a la corporación tales como uniformes, patrullas y radios entre otros;
  • XXIV. Ordenar la detención, localización y presentación de vehículos al departamento de control operativo, que son solicitados por la institución del ministerio público y por los jueces competentes;
  • XXV. Rendir informes previos que son solicitados por las autoridades competentes correspondientes;
  • XXVI. Atender las denuncias por abuso de autoridad o corrupción, de ciudadanos en contra de los cuerpos de tránsito y vialidad, levantando las actuaciones correspondientes; y,
  • XXVII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue la secretaría de seguridad pública municipal dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 11.- Corresponderá a la Dirección Jurídica Municipal las siguientes atribuciones:
  • I. Integrar, substanciar, y resolver los procedimientos administrativos que se originen por la aplicación del presente reglamento
  • II. Las demás que señale el presente reglamento
ARTÍCULO 12.- La Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, estará integrada por:
  • I. El Director;
  • II. El Comandante Operativo, quien asistirá y suplirá al Director en sus ausencias;
  • III. El Departamento de Señalamiento y Semaforización;
  • IV. El Departamento de Multas e Infracciones;
  • V. Los Agentes; y
  • VI. El Personal Administrativo y Jurídico.
  • ARTÍCULO 13.- Son atribuciones y obligaciones del Comandante Operativo:
  • I. Auxiliar al Director en sus funciones y suplirlo en sus ausencias temporales;
  • II. Vigilar que se cumplan los acuerdos y ordenes del Director;
  • III. Cumplir con las comisiones que le asigne el Director, en el desempeño de su cargo;
  • IV. Establecer de acuerdo a sus funciones, las medidas necesarias para controlar el tránsito de personas y la circulación de vehículos;
  • V. Ejercer el mando, control y la vigilancia de los Oficiales, Suboficiales y de los Agentes de Tránsito, para ajustar su conducta a lo dispuesto en este Reglamento;
  • VI. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas ya sean federales, estatales, municipales o militares, para el cumplimiento de sus funciones siempre que lo requieran y sean procedentes en esta materia;
  • VII. Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia los ordenamientos federales, estatales y municipales en materia de Protección del Medio Ambiente y del Equilibrio Ecológico;
  • VIII. Ordenar el retiro de la vía pública de los vehículos y objetos, que obstaculicen pongan en peligro el tránsito de personas y/o la circulación de vehículos, remitiéndolos a los depósitos correspondientes;
  • IX. Coordinar y vigilar a los elementos operativos de Tránsito y Vialidad Municipal, para que se organicen en sectores;
  • X. Supervisar el servicio de grúas para auxiliar a los Agentes de Tránsito y Vialidad Municipal;
  • XI. Poner a disposición de la Autoridad competente, en caso de encontrar un vehículo con datos falsos, para que ésta realice la investigación correspondiente;
  • XII. Ordenar la búsqueda y detención de vehículos, cuando el conductor al cometer alguna infracción se diera a la fuga a bordo de la unidad, para efectos de garantizar el pago de las sanciones correspondientes y en su caso los daños y perjuicios que hayan causado, así com también auxiliar y colaborar con las autoridades de otras jurisdicciones, previo oficio de requerimiento por la Autoridad competente; y,
  • XIII. Las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 14.- El Departamento de Señalamiento y Semaforización tendrá a su cargo el aspecto técnico y científico de la circulación, así como la planeación, colocación y/o instalación estratégica de las señales y semáforos distribuidos en las vialidades del municipio.
ARTÍCULO 15.- El Departamento de Multas e Infracciones tendrá a su cargo el resguardo de boletas derivados de multas e infracciones, el control de las m
ismas, así como la elaboración del oficio para la liberación de vehículos y constancias de no-infracción.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones y obligaciones de los Agentes de Tránsito:
  • I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento;
  • II. Levantar el acta y/o boleta de infracción, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento;
  • III. Procurar proporcionar inmediato auxilio a las personas que resulten lesionadas con motivo de los accidentes de tránsito;
  • IV. Detener en flagrancia a los conductores relacionados con los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, así como a los vehículos instrumentos del mismo, poniéndolos inmediatamente a disposición de la autoridad competente;
  • V. Cumplir con las órdenes del Director; y
  • VI. Las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 17.- Son auxiliares de la Dirección Tránsito y Vialidad Municipal:
  • I. La Dirección de Transporte Publico Municipal
  • II. El cuerpo médico; y,
  • III. La Policía Municipal.
ARTÍCULO 18.- La Dirección de Transporte Público Municipal auxiliara a la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal cuando la Secretaria así lo instruya o lo solicite la misma Dirección.
ARTÍCULO 19.- El cuerpo médico adscrito a la Dirección o
que señale esta misma en uso de sus funciones y será el encargado de practicar el examen físico y mental de los conductores de vehículos.
ARTÍCULO 20.- La Policía Municipal actuara en coordinació
n con los agentes de tránsito municipal en aquellas diligencias u operativos que así lo soliciten la Dirección de tránsito y Vialidad o lo instruya la Secretaria de Seguridad Publica Municipal.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS VEHÍCULOS

CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN


ARTÍCULO 21.- Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos automotores, de tracción animal y de pedal se clasifican:
  • I. Por su peso:
  • A. Ligeros, hasta 1.5 toneladas de peso bruto vehicular:
  • 1. Carretas y Carretones;
  • 2. Bicicletas;
  • 3. Bici taxis;
  • 4. Bicimotos;
  • 5. Triciclos de carga;
  • 6. Motocicletas y motonetas;
  • 7. Trimotor;
  • 8. Cuatrimotor;
  • 9. Automóviles;
  • 10. Vagonetas;
  • 11. Camionetas; y,
  • 12. Remolques.
  • B. Medios, hasta 3.5 toneladas de peso bruto vehicular:
  • 1) Microbuses;
  • 2) Minibuses;
  • 3) Bajo tonelaje;
  • 4) Radila de tres toneladas.
  • C. Pesados, con más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular:
  • 1) Camiones de 2 ó más ejes;
  • 2) Tractores con semi-remolques;
  • 3) Camiones con remolques;
  • 4) Vehículos agrícolas;
  • 5) Equipo especial movible;
  • 6) Vehículo con grúa; y
  • 7) Autobuses.
  • II. Por su uso:
  • A. Particular: los que están destinados para transporte de personas y carga particular sin ruta alguna.
  • B. Comercial: los destinados al servicio particular de carga o de uso de una empresa mercantil o que en su caso constituyan un instrumento de trabajo, así como de transporte de personal y escolares.
  • C. De Servicio Público: el de pasajeros, de carga y escolar que operen mediante concesión o permiso o con tarifa autorizada por la autoridad competente; y,
  • Los vehículos señalados en este inciso se sub-clasifican en las siguientes modalidades:
  • 1) De alquiler: los vehículos sin itinerario fijo, autorizados en sitios, bases o rutas.
  • 2) De pasajeros: urbano de primera y segunda, suburbano de primera, segunda y mixto.
  • 3) De carga en general y especializada en: materiales para construcción, de servicios de grúas de arrastre, vehículos con autotanques, salvamento y depósito de vehículos, de fletes o mudanzas o grúas y cualquier otra modalidad que requiere de vehículos con características especiales que cuente con una concesión o permiso y tarifa autorizada;
  • 4) De turismo: para excursiones, vacaciones, giras y otros similares.
  • 5) De servicio social: Los destinados a prestar el servicio de ambulancias, cortejos fúnebres, patrullas de rescate, de bomberos y otros de naturaleza análoga.
  • 6) De uso especial para personas con capacidades diferentes: vehículos acondicionados especialmente para este servicio; y,
  • 7) De demostración o traslado.
  • D. Otras que por su características especiales, requieran de permiso.
ARTÍCULO 22.- Los vehículos de transporte particular o privado, podrán circular en la jurisdicción de este municipio con permiso provisional expedido por la autoridad correspondiente que no podrá exceder de30 días.

CAPÍTULO II
DEL EQUIPO, DOCUMENTOS
Y ACCESORIOS


ARTÍCULO 23.- Los vehículos particulares y de servicio público, que circulen en las vías del municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; deberán portar y contar con los equipos, sistemas, dispositivos, documentos y accesorios siguientes:
  • I. Placas y calcomanía correspondiente al número de éstas, que deberán colocarse en lugar visible del vehículo; destinado para ello por los fabricantes, de manera tal que vaya una placa en la parte delantera y otra en la parte posterior, excepto en los vehículos que requieran de una sola placa, en cuyo caso ésta se colocará en la parte posterior. Las placas deberán mantenerse en buen estado de conservación y libres de objetos distintivos, de rótulos, micas obscuras, dobleces o cualquier alteración que dificulte o impida su legibilidad, caso contrario será objeto de la sanción correspondiente. La calcomanía deberá ser adherida a uno de los cristales fijos del vehículo, caso contrario será objeto de la sanción correspondiente, excepto vehículos del servicio público que se hayan sustituido por otro, ante la autoridad correspondiente.
  • II. Tarjeta de circulación original.
  • III. Cinturones de seguridad, para modelos a partir del año de 1980 y para años anteriores cuando el modelo del vehículo lo incluya desde su fabricación; y tratándose del servicio público de transporte, esta será de acuerdo a las normas que establezcan las autoridades competentes.
  • IV. Extintor de fuego en buenas condiciones de uso;
  • V. Llanta de refacción, herramienta y reflejantes portátiles;
  • VI. Claxon;
  • VII. Dos faros delanteros en buenas condiciones, con luz blanca y fija con dispositivo para disminuir su altura e intensidad, un faro pequeño de luz roja en la parte posterior que deberá encenderse al aplicar los frenos;
  • VIII. Un doble sistema de frenos en perfectas condiciones, uno de pie y otro de mano;
  • IX. Espejo: retroscópico y retrovisor colocados en la parte media del parabrisas y laterales, este último solo para aquellos vehículos que los incluya de fabrica.
  • X. Velocímetro en buen estado, que deba tener iluminación para ser visible en la oscuridad;
  • XI. Tener limpiador automático en el parabrisas; Las motocicletas además de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I, II,
  • VI y X del presente artículo, deberán cumplir con lo siguiente:
  • I. Llevar un espejo retroscópico colocado sobre el manubrio izquierdo que permita al conductor ver hacia atrás;
  • II. Estar provistos de un faro con luz blanca y fija en la parte delantera y otro pequeño de luz roja en la posterior que ilumine la correspondiente placa Así mismo en las motocicletas solo podrán viajar el número de personas que indique en la tarjeta de circulación correspondiente a dicho vehículo.
ARTÍCULO 24.- Queda prohibido en los vehículos lo siguiente:
  • I. Portar en los parabrisas, ventanillas y cristales laterales, rótulos, carteles y objetos opacos que impidan la visión del conductor;
  • II. Obscurecer el parabrisas y los cristales laterales delanteros, excepto los que así sean de fabricación; o polarizados.
  • III. Llevar los parabrisas rotos;
  • IV. Colocar las calcomanías de circulación o de otra naturaleza, en lugares que impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor;
  • V. La instalación y el uso permanente o transitorio de torretas, sirenas, faros rojos o accesorios de uso exclusivo para vehículos Policiales, de Tránsito o de Emergencia; y
  • VI. Transitar en vehículos con ruedas metálicas, de madera o de cualquier otro material que dañe el pavimento.
ARTÍCULO 25.- Los Grupos de Rescate, Seguridad Privada y Análogos, para poder instalar y usar de manera permanente o transitorio los accesorios mencionados en el artículo anterior, deberán solicitar el permiso correspondiente a la Dirección, quien lo otorgará, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • I. Que el solicitante esté legalmente registrado como Grupo de Emergencia, de Rescate, de Seguridad Privada o Institución Análoga;
  • II. Que acredite la legal propiedad y posesión de los vehículos en el que se instalarán las torretas, faros rojos y sirenas y que dichos vehículos serán utilizados únicamente para ese fin;
  • III. Que proporcione la lista de los miembros que integran el grupo solicitante, con los datos suficientes para identificarlos y localizarlos; y,
  • IV. Que otorguen garantía suficiente para responder de los daños que pudieran causar a terceros con motivo de sus actividades. La institución, asociación civil o grupo de rescate, será responsable solidario de los daños y perjuicios que causen sus miembros en la conducción de los vehículos de su propiedado posesión.

TÍTULO TERCERO

DEL TRÁNSITO EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 26.- Las vías públicas del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se
clasifican en:
  • I. Vías primarias:
  • a) Libramientos,
  • b) Periféricos,
  • c) Bulevares,
  • d) Calzadas,
  • e) Avenidas y
  • f) Distribuidores viales.
  • II. Vías secundarias:
  • a) Calles,
  • b) Privadas,
  • c) Terracerías,
  • d) Andadores,
  • e) Pasos a Desnivel,
  • f) Puentes, y
  • g) Áreas de Transferencia.
Las áreas de transferencia son zonas privadas donde se realiza el tránsito de personas, semovientes o vehículos, tales como estacionamientos, terminales urbanas, suburbanas y foráneas, paraderos y otras estaciones, previo estudio de la autoridad municipal competente.

CAPÍTULO II
DE LAS SEÑALES PARA EL
CONTROL DEL
TRÁNSITO Y LA VIALIDAD


ARTÍCULO 27.- Para regular el tránsito en la vía pública, se usarán símbolos, semáforos, vieletas, boyas, rayas y letras de colores pintadas o aplicadas, sobre el pavimento o en él limite de la guarnición inmediata a la superficie de rodamiento, bahías o islas. Los conductores y peatones están obligados a seguir las indicaciones de estas marcas.
ARTÍCULO 28.- Las señales de Tránsito y Vialidad se clasifican en:
  • I. Verticales, las cuales pueden ser:
  • a) Preventivas, que serán identificadas con el fondo amarillo y el símbolo color negro y que tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro o cambio de situación en las vías públicas. Los conductores están obligados a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas;
  • b) Restrictivas, rectángulos que se identifican con el fondo blanco y el símbolo color rojo, excepto la de alto que será octagonal y que tiene por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores y peatones deberán obedecer las restricciones que pueden estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos;
  • c) Informativas, se identificarán con el fondo azul y el símbolo blanco; tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar calles o carreteras, así como nombres de poblaciones y lugares de interés o servicios existentes; así como los de ascenso y descenso para el transporte público local y foráneo.
  • d) De protección de obras, se identificará con el fondo anaranjado y el símbolo negro y tienen por objeto indicar precaución, así como proteger al personal que está llevando a cabo trabajos de mantenimiento o construcción en la vía pública; y,
  • e) Semáforos.
  • II. Horizontales, las cuales pueden ser:
  • a) Rayas longitudinales: delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores dentro de los mismos;
  • b) Raya longitudinal continua sencilla: indica la prohibición de cruzar, rebasar o cambiar de carril;
  • c) Raya longitudinal discontinua sencilla: indica que se puede rebasar para cambiar de carril o adelantar a otros vehículos;
  • d) Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinua: Indican que no se debe rebasar si la línea continua está del lado de los vehículos, en caso contrario señala que se puede rebasar sólo durante el tiempo que dure la maniobra;
  • e) Rayas transversales: indican el límite de parada de los vehículos o delimitan la zona de cruce de peatones. No deberán ser rebasados en tanto no cese el motivo de la detención del vehículo;
  • f) Rayas oblicuas o inclinadas: advierten de la proximidad de obstáculos e indican a los conductores a extremar precauciones; y,
  • g) Rayas de estacionamiento: delimitan el espacio donde está permitido el estacionamiento para los particulares, así como también del transporte público en lo que corresponden a sitios, y áreas de ascenso y descenso en estos últimos previo estudio de la autoridad competente.
  • III. Letras y símbolos:
Uso de carriles direccionales en intersecciones: indica al conductor el carril que debe tomar al aproximarse a una intersección.
  • IV. Marcas sin obstáculos:
  • a) Indicadores de peligro: indican a los conductores la presencia de obstáculos.
  • b) Fantasmas o indicadores de alumbrado: delimitan la orilla de los acotamientos.

  • V. Marcas con obstáculos:
Reductores de Velocidad: Las vieletas, vibradores, boyas y topes son señalamientos horizontales al eje de la vía que advierten la proximidad de peligro. Ante esa advertencia los conductores deben disminuir la velocidad y extremar precauciones.
  • VI. Bahías e Islas:
Espacios designados para ascenso y descenso de personas y cosas, para el servicio publico;

ARTÍCULO 29
.- Quiénes ejecuten obras en las vías públicas, están obligados a instalar dispositivos auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, que deberá ser colocada a una distancia que será la mitad de la velocidad máxima permitida en la zona, cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de peatones y vehículos.
ARTÍCULO 30.- Cuando los agentes dirijan la circulación lo harán desde un lugar fácilmente visible, a base de posiciones y ademanes, además combinados con toquesreglamentarios de silbato. El significado de estas posiciones, ademanes y toques de silbato es el siguiente:
  • I. Alto: Cuando el frente o la espalda del agente estén hacia los vehículos de alguna vía. En este caso los conductores deberán detener la marcha en la línea de alto marcada sobre el pavimento; en ausencia de ésta, deberán hacerlo cuatro metros antes de la esquina, dejando libre el acceso al paso peatonal. Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos, deberán abstenerse de cruzar la vía en forma transversal.
  • II. Siga: Cuando algunos signos de los costados del agente estén orientados hacia los vehículos de alguna vía. En este caso los conductores podrán seguir de frente o dar vuelta a la derecha, siempre y cuando no exista un señalamiento que lo restrinja, o a la izquierda en vía de un solo destino siempre que esté permitida. Los peatones que transiten en la misma dirección podrán cruzar con preferencia de paso, respecto de los vehículos que intenten dar vuelta.
  • III. Preventiva: Cuando el agente se encuentre en posición siga y levante un brazo horizontalmente con la mano extendida del lado de donde proceda la circulación o ambos si ésta se verifica en dos sentidos, en ambos casos éste deberá accionar los brazos, hacia el centro del pecho. En este caso los conductores deberán tomar sus precauciones porque está a punto de hacer el cambio de siga a alto. Los peatones que circulen en la misma dirección de estos vehículos deberán de abstenerse de iniciar el cruce y quiénes ya lo hayan iniciado deberán de apresurar el paso. Cuando el agente haga el ademán de preventiva con un brazo y de siga con el otro, los conductores a quiénes se dirige la primera señal, deberán detener la marcha y a los que dirige la segunda, podrán continuar en el sentido de su circulación o dar vuelta a la izquierda.
  • IV. Alto general: Cuando el agente levante el brazo derecho en posición vertical. En este caso, los conductores y peatones, deberán detener su marcha de inmediato ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria protección. Al hacer las señales a que se refieren los incisos anteriores, los agentes emplearán toques de silbatos en la forma siguiente:
  • I. Alto: un toque corto;
  • II. Siga: dos toques cortos;
  • III. Alto general: un toque largo.
Por las noches los agentes encargados de dirigir el tránsito deberán estar provistos de aditamentos que faciliten la visibilidad de sus señales, utilizando reflejantes en las manos y sobre el cuerpo.

CAPÍTULO III

DE LOS SEMÁFOROS


ARTÍCULO 31.- Los semáforos se clasifican en:
  • I. De pedestal.
  • II. De Látigo.
  • III. De Péndulo.
  • IV. De Unidad de Soporte Múltiple.
ARTÍCULO 32.- La colocación de los colores de los semáforos será siempre como sigue: El rojo en la parte superior y/o del lado izquierdo, seguido por el ámbar y el verde.
ARTÍCULO 33.- Los semáforos para peatones deberán ser obedecidos por éstos en la forma siguiente:
  • I. Ante una silueta humana de color rojo en actitud inmóvil, los peatones deberán abstenerse de cruzar la intersección.
  • II. Ante una silueta humana de color verde en actitud de caminar, los peatones cruzarán la intersección.
  • III. Ante una silueta humana de color blanco e intermitente, los peatones deberán apresurar el cruce de intersección si ya la iniciaron o detenerse si no lo han hecho.
ARTÍCULO 34.- Los peatones y conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos para vehículos, de la siguiente manera:
  • I. Ante una indicación verde, los vehículos podrán avanzar. En los casos de vuelta cederán el paso a los peatones. De no existir semáforos especiales para peatones, éstos avanzaran con la indicación verde del semáforo para vehículos en la misma dirección.
  • II. En caso de verde en destello, los conductores estarán obligados a reducir su
  • velocidad y pasar con suma precaución;
  • III. Frente a una indicación de flecha verde exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento indicado por la flecha. Los conductores que realicen la maniobra indicada por la flecha verde deberán ceder el paso a los peatones;
  • IV. Ante la indicación ámbar los peatones y conductores no deberán entrar a la intersección, excepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o el detenerlo signifique por su velocidad, peligro a terceros u obstrucción al tránsito; en estos casos el conductor completará el cruce con las precauciones debidas.
  • V. Frente a una indicación roja los conductores deberán detener la marcha en la línea de alto total marcada sobre la superficie de rodamiento, considerándose este espacio zona de cruce de peatones.
  • VI. Cuando una indicación de color rojo de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto, marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta, deberán detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones y otras áreas de control y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado que no ponen en peligro a terceros; y,
  • VII. Cuando una indicación de color ámbar emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a través de la intersección o pasar dichas señales después de tomar las precauciones necesarias.
  • VIII. Únicamente los vehículos oficiales con sirena abierta, se les deberá de ceder el paso y podrán pasarse la luz roja, como son:
  • a) Ambulancias
  • b) Bomberos
  • c) Patrullas Municipales
  • d) Patrullas del Estado y patrullas de protección civil.
  • IX. Cuando un semáforo se encuentre apagado totalmente, es obligación de los conductores pasar con precaución el crucero o calle que se encuentre en esta situación, en ambos sentidos de circulación.
  • X. Cuando un semáforo por falla electrónica en el Control, se encuentren todas las luces prendidas al mismo tiempo (rojo, ámbar y verde), los conductores deberán de pasar el crucero con precaución en ambos sentidos de circulación y respetando la preferencia.
  • XI. Cuando el conductor sobre el carril que circule, vea un semáforo apagado en una o dos de sus luces, deberá disminuir su velocidad y pasar con suma precaución y respetando la preferencia.

CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS GENERALES
PARA EL TRÁNSITO
Y LA CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS

ARTÍCULO 35.- La velocidad dentro del territorio del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, será la que se determine en los señalamientos respectivos colocados por la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, en caso de no existir señalamientos en zonas urbanas, la velocidad será en
calles de 20 Km/h; avenidas principales y distribuidores viales de 40 Km/h máximo; en bulevares y periféricos de 50 Km/h máximo; y en los libramientos será de 70 Km/h máximo. En zonas de ubicación de cualquier centro educativo, oficina pública, unidades deportivas, hospitales, templos y demás lugares de reunión cuando haya concurrencia de personas, la velocidad máxima será la indicada en los señalamientos previamente establecidos por la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal y a falta de estos la velocidad máxima será de 10 Km/h. Los vehículos blindados tendrán como velocidad máxima 10 Km/h menos que lo establecido por este reglamento para el resto de los vehículos en el Municipio. Las indicaciones excepcionales para el control del tránsito, prevalecen sobre las reglas de circulación.
ARTÍCULO 36.- Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de realizar actos que obstaculicen el tránsito de peatones y circulación de vehículos, así como de poner en peligro a las personas o causar daño a propiedades públicas o privadas. En caso de necesitar obstaculizar el tránsito en una vialidad, sea por la celebración de una feria, fiesta religiosa, velatorio, entre otras, los interesados deberán contar con el permiso de la Secretaria de Obras Publicas y Desarrollo Urbano; si se tratare de caso urgente o que sea día u hora inhábil; la Dirección de Tránsito y Vialidad municipal será la autoridad correspondiente para otorgar o negar el permiso previo análisis del caso.
ARTÍCULO 37.- En el caso de los cortejos fúnebres, desfiles o cualquier evento móvil en la vía publica, los agentes de tránsito al percatarse de la presencia de éstos, estarán facultados para escoltar al mismo, siempre que cuenten con el permiso correspondiente, así como para los casos de emergencia de la población abierta que se justifiquen. Para la obtención del permiso aludido, las empresas que presten servicios funerarios podrán firmar convenio anual con la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, para tales efectos.
ARTÍCULO 38.- En la vía pública tienen preferencia de paso las ambulancias, patrullas, cuerpos de bomberos y unidades de protección civil, cuando circulen con torreta luminosa encendida y sirena abierta; quienes podrán circular en sentido contrario sólo en caso de emergencia justificada. Los conductores de los otros vehículos deberán disminuir la velocidad, dejando libre el carril izquierdo para dicho efecto, evitando seguirlos, detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad de los vehículos de
emergencia. El uso indebido de sirena y torreta será sancionado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 39.- La Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, así como la Dirección de Tránsito, extenderán los permisos correspondientes para el establecimiento de terminales de sitios de taxis y de bajo tonelaje fuera del primer cuadro de la ciudad; áreas de ascenso y descenso para transporte urbano, suburbano y foráneo. Para tal efecto deberán contar los interesados con un estudio de factibilidad expedido por la Dirección de Transporte Municipal. Quedan prohibidos los sitios de taxis foráneos en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez. En los sitios y áreas de ascenso y descenso, se observarán las obligaciones siguientes:
  • I. Estacionarse dentro del predio destinado al sitio, cuando éstos cuenten con instalaciones para este fin;
  • II. Tratándose de la vía pública, únicamente se permitirá el estacionamiento de las unidades que ésta autoridad determine;
  • III. Mantener libre de obstrucciones la circulación de peatones y vehículos;
  • IV. Contar con casetas de servicio cuando las condiciones lo permitan;
  • V. No podrán realizar reparaciones o aseo de los vehículos en la vía pública;
  • VI. Conservar limpia el área designada y zonas aledañas;
  • VII. Guardar la debida compostura y tratar con cortesía al usuario, transeúntes, vecinos y turistas.
  • VIII. Contar con botes de basura;
  • IX. Contar con baños públicos limpios para damas y caballeros cuando las condiciones de las instalaciones lo permitan, así como con las instalaciones necesarias para su uso por discapacitados;
  • X. Mantener los vehículos en perfectas condiciones;
  • XI. Tratándose de las áreas de ascenso y descenso para el servicio de transporte urbano y suburbano, ésta se autorizará de conformidad a su ruta establecida, teniendo como base d operaciones, su lugar de origen;
  • XII. Para el establecimiento de las áreas de ascenso y descenso del servicio de transporte foráneo, ésta se autorizará de conformidad al permiso de penetración, previo estudio de factibilidad por las autoridades descritas en el presente artículo, mismas que deberán ser ubicadas en áreas distintas al del servicio urbano; y
  • XIII. Las demás que señale el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 40.- Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos en un crucero pero en el momento no exista espacio libre en la cuadra siguiente para que los vehículos avancen, no deberán continuar la marcha para permitir la circulación de los otros vehículos. De no respetarse esta disposición, serán sancionados por obstrucción de la vialidad.
ARTICULO 41.- Los conductores de cualquier clase de vehículo deberán realizar las señales que a continuación se mencionan al ejecutar las siguientes maniobras:
  • I. Al hacer alto o disminuir la velocidad y a prudente distancia, sacaran horizontalmente el brazo con la mano extendida;
  • II. Antes de iniciar alguna maniobra o cambio de dirección hacia la izquierda, sacaran el brazo inclinándolo hacia abajo con la mano extendida; y,
  • III. Antes de iniciar alguna maniobra o cambio de dirección hacia la derecha sacaran el brazo, colocando el antebrazo verticalmente con la mano extendida hacia arriba.
ARTÍCULO 42.- Los conductores que entren en las glorietas donde la circulación no esté controlada por semáforos, deberán ceder el paso a los vehículos que ya se encuentren circulando en ella.
ARTÍCULO 43.- En los cruceros donde no haya semáforos, no existan flechas indicativas o no estén controlados por un Agente de Tránsito, se observarán las siguientes disposiciones:
  • I. El conductor que se acerque al crucero deberá ceder el paso a aquellos vehículos que se encuentren ya dentro del mismo;
  • II. Cuando al crucero de una calle o avenida, se aproximen en forma simultánea vehículos procedentes de las diferentes vías, los conductores deberán alternarse el paso;
  • III. Cuando una de las vías que converjan en el crucero sea de mayor amplitud que la otra o tenga notablemente mayor volumen de tránsito, existirá preferencia de paso para los vehículos que transiten por ella;
  • IV. El conductor que circule por una avenida, tendrá preferencia en la circulación, sobre los que circulen por una calle. Lo anterior, siempre y cuando no exista semáforo o algún otro tipo de señalamiento expreso;
  • V. Se exceptuará de la fracción IV la Calle Central o ejes viales, bulevares y libramientos ya que quien circule por la misma, tendrá preferencia sobre las avenidas, salvo algún semáforo o señalamiento; y,
  • VI. Los conductores harán alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en la superficie de rodamiento. En vías de doble circulación, donde no haya refugio central para peatones, también deberán ceder el paso a aquellos que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido opuesto.
ARTÍCULO 44.- Los conductores que pretenden incorporarse a una vía primaria, deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la misma, y con la debida precaución salir a los carriles laterales, aún cuando no exista señalización. Es obligación para los conductores que pretendan salir de una vía primaria, pasar con suficiente anticipación al carril de su derecha o izquierda, según sea el caso, y con la debida precaución salir a los carriles laterales, utilizando para ello las luces direccionales del vehículo para cambiar de carril.
ARTÍCULO 45 .- Ningún vehículo podrá ser conducido sobre un camellón o sus signos de aproximación, ya sean pintados o realizados. Los conductores que transiten en las vías en que existan restricciones para la clase de vehículos de que se trate, serán sancionados en los términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 46.- El conductor de vehículo que circule en el mismo sentido que otro por una vía de dos carriles y doble circulación, para rebasar deberá hacerlo por la izquierda, observando las reglas siguientes:
  • I. Deberá cerciorarse de que ningún conductor que le siga haya iniciado la misma maniobra;
  • II. Una vez iniciado su avance, señalando con luz direccional o en su defecto con el brazo, lo adelantará por la izquierda a una distancia segura, debiendo reincorporarse al carril de la derecha, cuando alcance la distancia suficiente para no obstaculizar la marcha del vehículo rebasado; y,
  • III. El conductor del vehículo al que se intente adelantar por la izquierda, deberá conservar su derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo.
ARTÍCULO 47.- El conductor de un vehículo no podrá rebasar o adelantar a otro que transite en el mismo sentido, en los casos siguientes:
  • I. Cuando el vehículo al que pretende rebasar o adelantar esté a punto de dar vuelta a la izquierda;
  • II. Queda prohibido rebasar vehículos por el acotamiento (lado derecho del carril) y en los cruceros;
  • III. Cuando circule en la glorieta de una calle con un solo sentido;
  • IV. A cualquier vehículo que se haya detenido en una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de éstos; y
  • V. Al circular a la derecha del eje de las vías, cuando se transite por una vía angosta.
ARTÍCULO 48.- Queda prohibido al conductor de un vehículo, rebasar a otro por el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos:
  • I. Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo;
  • II. Que se acerque a una cima o a una curva;
  • III. Que se encuentre a treinta metros de distancia de un crucero;
  • IV. Que se realice con la finalidad de adelantar hileras de vehículos;
  • V. Que la raya en el pavimento sea continúa. La raya en el pavimento siempre será continua, aunque no este físicamente pintada en la Avenida y Calle Central, 9ª Sur, 5ª Norte, 9ª Norte, Periféricos y Libramientos.
  • VI. Que el vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase;
  • VII. Realizarlo sobre los puentes; y
  • VIII. Tratándose de calles de vías de doble sentido de circulación, si el carril derecho se encuentra obstruido, los conductores tienen la obligación de ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido contrario por la parte no obstruida;
ARTÍCULO 49.- En las vías de dos o más carriles, tratándose de libramientos y distribuidores viales de un mismo sentido, todo conductor deberá mantener su vehículo de dos, cuatro o más ruedas en el carril derecho y podrá cambiar a otro con la precaución debida haciéndolo de forma escalonada, de carril en carril y utilizando sus direccionales, caso contrario el conductor será sancionado de conformidad con el presente reglamento. Las luces direccionales deberán emplearse para indicar cambios de dirección y durante
paradas momentáneas o estacionamientos de emergencia, también podrán usarse como advertencia, debiendo utilizarse en estas últimas situaciones las luces intermitentes.
ARTÍCULO 50.- El conductor que pretenda reducir la velocidad de su vehículo, detenerse, cambiar de dirección o de carril, sólo podrá iniciar la maniobra después de cerciorase de que puede efectuarla, procurando no entorpecer la vialidad y avisar a los conductores de los vehículos que le sigan, en la siguiente forma:
  • I. Para reducir la velocidad o detener la marcha, hará uso de la luz de freno, en caso de contar con luces intermitentes deberá encenderlas con anticipación o sacar por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido horizontalmente.
  • II. Para cambiar de carril o dirección deberá usar la luz direccional correspondiente, o en su defecto, sacar el brazo izquierdo hacia arriba, si el cambio es a la derecha, o hacia abajo, si ésta va a ser hacia la izquierda.
ARTÍCULO 51.- Para dar la vuelta en un crucero, los conductores de vehículos deberán hacerlo con precaución, cediendo el paso a los peatones que se encuentren en la superficie de rodamiento.
ARTÍCULO 52.- La vuelta a la derecha será continua, excepto en los lugares en que existan señales restrictivas; para lo cual el conductor deberá proceder de la siguiente manera:
  • I. Incorporarse al carril derecho previamente, extremando precauciones, antes de realizar la vuelta continua a la derecha, en donde no exista semáforo;
  • II. Al llegar a la intersección, el semáforo tiene la luz roja, detenerse y observar ambos lados, para ver si no existen vehículos próximos a pasar, o la presencia de peatones, en caso de inexistencia de éstos, podrá realizar la vuelta con precaución, tomando inmediatamente su carril derecho.
  • III. Vuelta a la izquierda será igualmente continua, cuando la vía que se aborde sea de un solo sentido, debiendo el conductor, con las precauciones del caso, sujetarse a los lineamientos que se establecen en la presente disposición, siempre y cuando no exista señalamiento que indique lo contrario.
De no observar cada uno de los lineamientos establecidos en el presente artículo, el conductor, a juicio de la autoridad, podrá ser amonestado o bien ser sancionado con la multa correspondiente a quien no obedezca la señal de alto.

ARTÍCULO 53.- El conductor de un vehículo podrá retroceder hasta veinte metros, siempre que tome las precauciones necesarias y no interfiera al tránsito. En vías de circulación continúa o intersecciones se prohíbe retroceder los vehículos, excepto por una obstrucción de la vía, por accidente o causa de fuerza mayor, que impida continuar la marcha.
ARTÍCULO 54.- En la noche, o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los conductores al circular llevarán encendidos todos los faros delanteros y todas las luces traseras, el uso de las luces altas se limitara a los casos que notablemente sean necesarios para la circulación del vehículo, evitando deslumbrar a quienes transiten en la misma dirección o en sentido opuesto.
ARTICULO 55.- Los conductores de vehículos de motor, de cuatro o más ruedas, deberán respetar el lado derecho del carril de baja velocidad, destinados a los motociclistas.
ARTÍCULO 56.- Los conductores de motocicletas, con o sin remolque anexo, y los ciclistas se sujetaran a las siguientes reglas:
  • a) Los motociclistas:
  • I. Deberán usar casco y anteojos protectores; teniendo la misma obligación sus acompañantes;
  • II. Deberán sujetarse a la velocidad permitida, según los señalamientos;
  • III. Solo podrán viajar, además del conductor, el número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación, quedando expresamente prohibido transportar infantes entre el conductor y el manubrio;
  • IV. No deberán transitar sobre las aceras y áreas reservadas para el uso exclusivo de peatones;
  • V. No deberán transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un solo carril;
  • VI. Para rebasar un vehículo de motor deberán utilizar el carril izquierdo;
  • VII. Deberán usar durante la noche o cuando no hubiere suficiente visibilidad durante el día, el sistema de luces, tanto en la parte delantera como en la posterior;
  • VIII. Señalar de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta;
  • IX. No llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, o adecuada maniobra, por constituirse en un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública;
  • X. Tomar oportunamente el carril correspondiente al dar la vuelta a la izquierda o a la derecha;
  • XI. En zonas residenciales, la velocidad máxima permitida será de 30 Km./ hr.
  • XII. Deberán circular sobre la extrema derecha de la vía que transita;
  • XIII. Deberán revisar previamente que sus unidades, cuenten con reflectantes rojos en la parte posterior o contar con el faro delantero;
  • XIV. No deberán efectuar piruetas;
  • XV. Deberán cumplir estrictamente las disposiciones establecidas por el presente Reglamento;
  • b) Los Ciclistas:
  • I. Deberán usar casco y anteojos protectores;
  • II. No deberán transitar sobre las aceras y áreas reservadas para el uso exclusivo de peatones;
  • III. En una bicicleta, únicamente podrá viajar el ciclista;
  • IV. No deberán transitar dos o más bicicletas en posición paralela en un solo carril;
  • V. Para rebasar un vehículo de motor deberán utilizar el carril izquierdo;
  • VI. Deberán usar durante la noche o cuando no hubiere suficiente visibilidad durante el día, reflectantes, tanto en la parte delantera como en la posterior;
  • VII. No asirse o sujetar su vehículo a otros que transiten por la vía pública;
  • VIII. Deberán señalar de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta, con el brazo izquierdo o derecho, dependiendo hacia donde vayan a continuar su recorrido;
  • IX. No llevarán carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, o adecuada maniobra, por constituirse en un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública;
  • X. Tomarán oportunamente el carril correspondiente al dar la vuelta a la izquierda o a la derecha;
  • XI. Deberán circular sobre la extrema derecha de la vía que transita;
  • XII. Deberán tener reflectantes rojos en la parte posterior o contar con el faro delantero;
  • XIII. No deberán efectuar piruetas;
  • XIV. No deberán circular bicicletas y triciclos sobre los libramientos y periféricos;
  • XV. No deberán circular en sentido opuesto al sentido de circulación de las vialidades en la que pueden transitar; y
  • XVI. Acatarán estrictamente las disposiciones establecidas por el presente Reglamento;
ARTÍCULO 57.- Son obligaciones de los conductores de vehículos:
  • I. Tener consigo la licencia vigente para conducir, así como la documentación que autorice la circulación del vehículo.
  • II. Conducir siempre en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, con precaución, sujetando con ambas manos el volante, sin llevar entre el volante y el conductor, persona alguna incluyendo niños, objetos o mascotas;
  • III. Revisar las condiciones mecánicas de la unidad que manejen. Comprobar el buen estado de las llantas, limpiadores, luces y frenos, así como verificar que se cuenta con llanta de refacción, extintor, herramientas y reflectantes portátiles;
  • IV. Usar el cinturón de seguridad y obligar a sus acompañantes a usarlo, tratándose de transporte público, se sujetará a los acuerdos que se establezcan con las autoridades respectivas.
  • V. Cumplir con las disposiciones relativas a las señales preventivas y restrictivas de estacionamiento, sobre contaminación ambiental y límite de velocidad;
  • VI. Abstenerse de molestar a los peatones y demás conductores con el uso indebido de claxon, escapes, equipos de sonido y señas o ademanes ofensivos;
  • VII. Conservar su carril derecho, para permitir la libre circulación por el izquierdo.
  • VIII. Abstenerse de formarse en doble fila;
  • IX. En el caso de los prestadores del servicio de transporte público, el ascenso y descenso de pasajeros será únicamente en los lugares destinados para tal fin.
  • X. Extremar las precauciones, cuando circule por un crucero; rebase; cambie de carril; de vuelta a la izquierda, a la derecha o en “U”; circule en reversa; con lluvia, y en los casos de accidente o de emergencia;
  • XI. Disminuir la velocidad en caso de lluvia y cuando exista encharcamiento de agua para evitar la afectación a terceros;
  • XII. Abstenerse de conducir un vehículo que muestre notoriamente emisión de contaminantes ambientales;
  • XIII. No conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica, quien se encuentre en estas condiciones será puesto a disposición de la autoridad competente;
  • XIV. En caso de infracción, presentar a los agentes de tránsito que lo soliciten, la licencia y la tarjeta de circulación para que procedan al levantamiento de la boleta correspondiente;
  • XV. Abstenerse de encender fósforos, encendedores, fumar y usar teléfonos celulares en algún área de carga de combustible o durante la conducción del vehículo;
  • XVI. Abstenerse de retroceder en vías de circulación continúa o intersecciones, excepto por una obstrucción en la vía que impida continuar la marcha;
  • XVII. Abstenerse de cargar combustible con el vehículo en marcha;
  • XVIII. Abstenerse de efectuar carreras o arrancones en la vía pública, únicamente en lugares autorizados y con la previa autorización de la autoridad competente.
  • XIX. Abstenerse de obstaculizar los pasos destinados para peatones y rampas exclusivas para personas con capacidades diferentes;
  • XX. Abstenerse de pasarse las señales rojas de los semáforos;
  • XXI. Abstenerse de circular con las puertas abiertas o con personas en el estribo;
  • XXII. Conservar, en relación con el vehículo que circule adelante, las distancias que se señalan a continuación:
  • a) De diez metros en las zonas autorizadas para circular a 70 kilómetros por hora.
  • b) De ocho metros en las zonas autorizadas para circular a 50 kilómetros por hora.
  • c) De cinco metros en las zonas autorizadas para circular a 40 kilómetros por hora.
  • XXIII. A toda persona que padezca incapacidad física para conducir normalmente, deberá contar con los aparatos o equipos que le permitan hacerlo sin riesgo alguno o se encuentren autorizados por la autoridad competente;
  • XXIV. No permitir el titular de la licencia, que ésta sea utilizada por otra persona;
  • XXV. Queda prohibido a los conductores de vehículos circular en sentido contrario; y,
  • XXVI. Las demás que imponga el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables al respecto.
ARTÍCULO 58.- En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semáforos o agentes de tránsito que regulen la circulación, los conductores harán alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en la superficie de rodamiento. En vías de doble circulación, donde no haya refugio central para peatones, también deberán ceder el paso a aquellos que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido opuesto. Queda prohibido rebasar cualquier vehículo que se haya detenido en una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de éstos.
ARTÍCULO 59.- Todos los conductores de vehículos, así como ciclistas y motociclistas, que transiten por las vías cercanas a centros educativos, museos, centros deportivos, parques, hospitales y edificios públicos, están obligados a disminuir la velocidad extremando sus precauciones; haciendo alto total para el paso de peatones.

CAPITULO V
DE LAS MANIOBRAS DEL
TRANSPORTE DE CARGA

ARTÍCULO 60.- Los vehículos destinados al transporte de carga dentro del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, únicamente podrán circular en los siguientes horarios:
  • I. Vehículos de bajo tonelaje y mudanzas del servicio público menores de 3 toneladas, sin restricción;
  • II. Vehículos de tres toneladas, en el primer cuadro de la ciudad de 15:00 a 17:00 horas y de 21:00 a 06:00 horas, fuera del primer cuadro de la ciudad sin restricción;
  • III. Vehículos mayores de tres toneladas, en el primer cuadro únicamente podrán circular de 22:00 a 06:00 horas, fuera del primer cuadro de la ciudad sin restricción;
  • IV. Transporte de Mudanza con capacidad mayor a tres toneladas, en el primer cuadro de la Ciudad únicamente podrán circular de 22:00 a 06:00 horas, fuera del primer cuadro de la ciudad sin restricción;
  • V. Transporte de limpia, en el primer cuadro de la ciudad, después de las 21:00 horas utilizando exclusivamente el espacio señalado por la autoridad municipal para la recolecta de basura, fuera del primer cuadro sin restricción.
  • VI. Transportes de auto tanques (pipas) públicos, particulares y de servicios municipales, con capacidad mayor a 3 toneladas, en el primer cuadro de la ciudad, de 21:00 a 06:00 horas. Únicamente podrá realizarse la circulación fuera de los horarios señalados por autorización de la autoridad competente.
  • VII. Transportes de alto tonelaje, queda prohibida la circulación de estos dentro del primer cuadro de la ciudad, zonas residenciales y los Bulevares Ángel Albino Corzo y Belisario Domínguez; y dentro del segundo cuadro de la ciudad previa autorización por la autoridad competente.
ARTÍCULO 61.- Los conductores de vehículos de carga tienen prohibido lo siguiente:
  • I. Transportar personas fuera de la cabina;
  • II. Que la carga rebase las dimensiones laterales del mismo, estorbando la visibilidad lateral del conductor;
  • III. Que sobresalga la carga de la parte posterior, dificultando la estabilidad o conducción del vehículo;
  • IV. Derramar o esparcir la carga en la vía pública;
  • V. Que oculte las luces y placas del vehículo;
  • VI. Que la carga no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios;
  • VII. Utilizar personas para sujetar o proteger la carga; y,
  • VIII. Transportar en vehículos abiertos, objetos que despidan mal olor.
ARTÍCULO 62.- Los conductores de vehículos de carga deberán cumplir lo siguiente:
  • I. Transportar o arrastrar la carga en condiciones que no signifiquen peligro para las personas o bienes de particulares, del Municipio, Estado o Federación;
  • II. Colocar banderas, reflectantes o reflejantes rojos o indicadores de peligro cuando sobresalga la carga;
  • III. Utilizar libramientos o las vías periféricas por la autoridad competente para cruzar el Municipio;
  • IV. Acomodar la carga de forma que no impida la visibilidad del conductor;
  • V. Portar el permiso de las autoridades correspondientes cuando se transporten explosivos o cualquier otra carga sujeta a regularización de cualquier autoridad;
  • VI. Realizar maniobras de carga y descarga dentro de los horarios señalados, en el menor tiempo posible sin interferir la circulación de vehículos y peatones; y,
  • VII. Portar la razón social los vehículos del servicio público.
ARTÍCULO 63.- Los vehículos que transporten materiales explosivos, inflamables, corrosivos y/o peligrosos, solo podrán circular con los contenedores y tanques especiales para cada caso, por las vialidades y horarios establecidos para ello.

CAPÍTULO VI
DE LOS PEATONES Y
ESCOLARES

ARTÍCULO 64.- Los peatones deberán observar las disposiciones de este Reglamento, acatar las indicaciones de los agentes de tránsito, la de los semáforos y respetar las señales en la vía pública.
ARTÍCULO 65.- Los peatones, al transitar en la vía pública, acatarán las disposiciones siguientes:
  • I. No podrán transitar o desplazarse en patines, patinetas u objetos similares, a lo largo de la superficie de rodamiento de ninguna vía primaria, aceras o banquetas,
  • II. En las avenidas, calles y bulevares, los peatones deberán cruzar únicamente por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto;
  • III. En las intersecciones no controladas por semáforos, zonas marcadas para el paso de peatones o Agentes de Tránsito, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad y preferentemente por la esquina de la calle;
  • IV. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o agentes de tránsito, deberán obedecer las respectivas indicaciones;
  • V. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento;
  • VI. No deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente;
  • VII. Cuando no existan aceras en la vía pública deberán transitar por el acotamiento; a falta de éste, por la orilla de la vía;
  • VIII. Cuando en un cruce, exista puente peatonal, el peatón que se encuentre en un radio de cien metros, está obligado a usarlo; la contravención de está disposición hace responsable al peatón de los daños que resulten;
  • IX. Ningún peatón deberá circular diagonalmente por los cruceros;
  • X. Los peatones que pretenden cruzar una intersección o abordar un vehículo no deberán invadir la superficie de rodamiento, en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o no llegue dicho vehículo; y,
  • XI. Las que establezca este reglamento y las demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 66.- Sin perjuicio de lo previsto en este Capítulo, los ancianos, personas con capacidades diferentes, los escolares y los menores de doce años, tienen preferencia de paso en todas las intersecciones de zonas marcadas para este efecto, debiendo ser auxiliados en todos los casos por los Agentes de Tránsito, civiles y cualquier otra corporación.
ARTÍCULO 67.- Las personas con capacidades diferentes gozarán de los siguientes derechos y preferencias:
  • a) En las intersecciones no semaforizadas, gozarán del derecho de paso con relación a los vehículos.
  • b) En las intersecciones semaforizadas, gozarán del derecho de paso, cuando el semáforo de peatones así lo indique o cuando el Agente de Tránsito haga el ademán correspondiente. En el supuesto de que no alcancen a cruzar la vialidad en el tiempo que dure la señal del semáforo, los conductores deberán de mantener detenidos los vehículos hasta que dichas personas concluyan su recorrido, caso contrario se amonestara o se infraccionara al conductor inmediatamente por las faltas viales a que tenga lugar.
ARTÍCULO 68.- Además de la preferencia de paso, los escolares gozarán de las siguientes:
  • I. Preferencia para el ascenso y descenso de vehículos y para la entrada y salida de las instituciones de enseñanza, en los lugares señalados para ello o en su caso evitar bloquear la vialidad cuando no existan dichos señalamientos. Los agentes de tránsito deberán proteger, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, el tránsito peatonal de los escolares en los horarios establecidos; y,
  • II. Los vehículos que encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso, y pretendan rebasarlo, deberán disminuir su velocidad, y tomar todo género de precauciones, caso necesario deberá detenerse y después de la indicación del tránsito vehicular, continuar con su recorrido.


CAPÍTULO VII
DEL ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA



ARTÍCULO 69.- Para estacionar un vehículo en la vía pública, se deberán observar las siguientes reglas:
  • I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación;
  • II. El estacionamiento de vehículos en la vía publica lo determinará la autoridad municipal competente previo estudio de factibilidad; así mismo tendrán preferencia para el ascenso y descenso los vehículos de transporte publico en los lugares determinados por la autoridad correspondiente y los vehículos particulares para la entrada y salida de las instituciones de enseñanza. Los Agentes de Tránsito deberán vigilar el cumplimiento de lo anterior;
  • III. Cuando la circulación sea de doble sentido, el estacionamiento será del lado derecho de la vialidad siempre y cuando no exista señalamiento que restrinja;
  • IV. En los bulevares de las periferias de la ciudad se podrá permitir el estacionamiento de vehículos, será únicamente en la acera derecha.
  • V. En calles menores de 10 metros de ancho, dentro del primer cuadro de la ciudad, el estacionamiento será únicamente en la acera derecha;
  • VI. En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera quedarán a una distancia máxima de la misma que no exceda de veinte centímetros;
  • VII. En las zonas rurales, el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento;
  • VIII. Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia las guarniciones de la vía. Cuando quede en subida, las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa. Cuando el peso del vehículo sea superior a 3.5 toneladas deberán colocarse además cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras;
  • IX. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la guarnición;
  • X. Cuando el conductor salga del vehículo estacionado, deberá apagar el motor;
  • XII. Cuando el conductor estacione debidamente un vehículo en la vía pública, ninguna persona podrá desplazarlo o empujarlo por cualquier medio para maniobras de estacionamiento, salvo causa de fuerza mayor; y,
  • XIII. Cubrir el pago del derecho de tiempo prepagado de estacionamiento en la vía publica, dentro de la zona controlada por parquímetros o estacionómetros;
  • XIV. Las que establezca el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 70.- Se prohíbe el estacionamiento de cualquier clase de vehículos en los siguientes lugares:
  • I. En los accesos de entrada y salida de vehículos de motor de las estaciones de bomberos, cruz roja, de los hospitales públicos y particulares, de las instalaciones militares, de los edificios de policía y tránsito local, estatal y federal, así como de las terminales de transporte público de pasajeros y de carga, debiéndose hacer 10 metros después o antes del acceso o salida principal.
  • II. En las aceras, camellones, andadores y otras vías reservadas a los peatones;
  • III. En más de una fila;
  • IV. Frente a una entrada de vehículos en domicilios particulares.
  • V. En la zonas de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos del servicio público local, salvaguardando los Agentes de Tránsito ese espacio, autorizado por la autoridad competente, debiéndose hacer 10 metros después o antes del acceso o salida principal.
  • VI. En las vías de circulación continua o a las salidas de estas;
  • VII. En lugares en donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores;
  • VIII. Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía, o en el interior de un paso a desnivel;
  • IX. A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad;
  • X. En las áreas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento;
  • XI. En las zonas autorizadas por la autoridad competente de carga o descarga sin realizar esta actividad.
  • XII. En sentido contrario;
  • XIII. En vías de tránsito continuo, así como en los carriles exclusivos para transporte publico;
  • XIV. Frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para personas con capacidades diferentes;
  • XV. Estacionarse mas de dos vehículos del transporte publico, en paradas de vías de tránsito continuo;
  • XVI. En general en todas aquellas zonas o vías públicas en donde exista un señalamiento que prohíba estacionarse o que por razones especiales así lo determine la autoridad; y,
  • XVII. A los vehículos de carga de cualquier tipo, salvo las excepciones que el presente Reglamento determine.
ARTÍCULO 71.- Se prohíbe utilizar la vía pública como terminal de pasajeros de transporte foráneo y así mismo solo podrán realizar descensos en los lugares donde se encuentren los señalamientos correspondientes para ello. El transporte foráneo Estatal y Federal deberán circular únicamente por su ruta de penetración autorizada, hasta llegar a su terminal. No podrá utilizar la vía pública como estacionamiento
ARTÍCULO 72.- En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando éstas sean debidas a una emergencia, en cuyo caso el conductor deberá realizar lo siguiente:
  • I. Si la vía es de un solo sentido, se colocará un dispositivo reflejante a treinta metros hacia atrás y en el centro del carril que ocupa el vehículo. Si la vía es de circulación en ambos sentidos, se colocará además otro dispositivo reflejante a treinta metros hacia delante, en el centro del carril que ocupa el vehículo;
  • II. La colocación de las banderas o dispositivos de seguridad en curva o cima o lugar de poca visibilidad, se hará al frente y en la parte posterior del vehículo estacionado, a una distancia no menor de cincuenta metros del lugar obstruido; y,
  • III. Si los vehículos tienen más de dos metros de ancho, deberá colocarse atrás una bandera o dispositivo de seguridad adicional, a no menos de tres metros del vehículo y una en la superficie de rodamiento, que indique la parte que está ocupando el vehículo.
Queda prohibido estacionarse simulando una falla mecánica, con el propósito de estacionarse de manera momentánea o temporal. Los talleres o negociaciones que se dediquen a la reparación de vehículos, instalación de accesorios o lavado, bajo ningún concepto podrán utilizar las vías públicas para ese objeto, caso contrario, los Agentes de Tránsito, deberán levantar el acta de infracción correspondiente, bajo el supuesto de obstrucción a la vía publica que señale el presente reglamento.
ARTICULO 73.- Corresponde a la Secretaria de Obras Publicas y Desarrollo Urbano establecer zonas de estacionamiento exclusivo, de conformidad con los estudios que sobre el particular se realicen.
ARTÍCULO 74.- Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen el mismo, sin permiso de la autoridad correspondiente, los cuales serán removidos por los Agentes de Tránsito, levantando la boleta de infracción correspondiente, misma que deberá ser enviada a la Dirección Jurídica para el cobro correspondiente. Lo no previsto en el presente capítulo se estará a lo establecido en el Reglamento de Estacionamientos Públicos y Parquímetros del Municipio de Tuxtla Gutiérrez.

CAPÍTULO IX
DE LOS ACCIDENTES
DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 75.- Los conductores de vehículos implicados o que provoquen un accidente de tránsito, en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, si no resultan ellos mismos con lesiones que requieran intervención inmediata, deberán proceder en la forma siguiente:
  • I. Permanecer en el lugar del accidente, para prestar o facilitar la asistencia al lesionado o lesionados y procurar que sé de aviso al personal de auxilio, así como a la autoridad competente para que tome conocimiento de los hechos;
  • II. Cuando no se disponga de atención médica inmediata, los implicados sólo podrán mover y desplazar con el cuidado necesario a los lesionados, cuando esta sea la única forma de proporcionarles auxilio oportuno o facilitarles atención médica indispensable para evitar que se agrave su estado de salud;
  • III. En el caso de personas fallecidas, no se deberán mover los cuerpos hasta que la autoridad competente lo disponga;
  • IV. Tomar las medidas adecuadas, mediante señalamientos preventivos para evitar que ocurra otro accidente;
  • V. Cooperar con la autoridad para retirar los vehículos accidentados que obstruyan la vía pública y proporcionar los informes sobre el accidente; y
  • VI. Los conductores de otros vehículos y los peatones que pasen por el lugar del accidente sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha, salvo que sea necesario prestar el auxilio correspondiente a las víctimas o que las autoridades competentes soliciten su colaboración.
ARTÍCULO 76.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente del que resulten lesiones y daños materiales, deberán proceder en la siguiente forma:
  • I. Cuando resulten daños a bienes de propiedad privada, los implicados sin necesidad de recurrir a autoridad alguna, podrán llegar a un acuerdo entre las partes involucradas sobre el pago de los mismos, quedando asentado en el convenio que para tal efecto proporcionen los Agentes de Tránsito. De no lograrse algún convenio serán canalizados al Agente del Ministerio Público correspondiente, para los efectos de su competencia. Lo anterior no libera al responsable del pago de la multa a que se haya hecho acreedor por la infracción correspondiente. Los vehículos implicados en un accidente de tránsito únicamente serán retirados cuando la autoridad competente lo permita, para tal efecto si se encuentran en condiciones mecánicas para circular serán movidas por su conductor, propietario o agente de tránsito. Los vehículos que no puedan moverse por sí solos, se utilizara el servicio de grúa.
  • II. Cuando resulten daños a bienes propiedad del Municipio, del Estado o de la Federación y no existiera detenido se dará aviso al Fiscal del Ministerio Público, para efectos de que haga la investigación correspondiente y por consecuencia se realicen los avalúos para efectos de la reparación del daño;
  • III. Cuando resulten lesionados y no existiera detenido se dará aviso al Fiscal del Ministerio Público, para efectos de realizar la valoración o revaloración de las lesiones, asistencia médica y reparación del daño; Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que se hagan acreedores, cuando sean puestos a disposición ante la autoridad competente.
TÍTULO CUARTO
CAPITULO UNICO

DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES


ARTICULO 77.- La dirección podrá comisionar al cuerpo de agentes de tránsito o a un grupo particular de ellos, para la ejecución de programas especiales desarrollados por el H. Ayuntamiento, la Secretaria o la misma Dirección en su caso. Para la mejor ejecución de estos programas, los agentes podrán disponer de todas las facultades que el presente reglamento otorga, además de las funciones especiales que el programa en mención les designe, sin perjuicio de las leyes o reglamentos aplicables en la materia de que se trate.

TÍTULO QUINTO
DE LA EDUCACIÓN VIAL Y
MEDIOS DE PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE.

CAPÍTULO I

DE LA EDUCACIÓN
E INFORMACIÓN VIAL


ARTÍCULO 78.- Es obligación de las autoridades competentes, desarrollar programas y capacitaciones para los conductores de este municipio en materia de educación vial dirigidos a:
  • I. Los Estudiantes y Profesores de todos los niveles educativos;
  • II. Quienes integran el personal Administrativo y Operativo de Tránsito municipal y de otras áreas que lo requieran; y
  • III. A los peatones
ARTÍCULO 79.- Los programas de educación vial impartidos por el departamento de capacitación en materia de vialidad de manera directa o indirecta, deberán referirse a los siguientes temas:
  • I. Conocimiento y aplicación del Reglamento de Tránsito y Vialidad;
  • II. Prevención de accidentes y primeros auxilios;
  • III. Manejo a la defensiva;
  • IV. Introducción al Turismo;
  • V. Protección Civil;
  • VI. Relaciones Humanas y Educación Cívica;
  • VII. Régimen de facultades expresas y limitadas de la autoridad;
  • VIII. Respeto a los señalamientos;
  • IX. Comportamiento del peatón en la vía pública; y
  • X. Uso adecuado de las vialidades;
ARTÍCULO 80- El Ayuntamiento y la Secretaría de Seguridad Publica Municipal, podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, Estatales o Federales, para dar a conocer a los medios de comunicación masiva, los programas de educación vial, así como para informar al público en general con oportunidad, acerca de la intensidad del tráfico, de las vialidades y de los siniestros que ocurran en las mismas, con el propósito de evitar congestionamientos y prevenir accidentes.

CAPÍTULO II

DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE


ARTÍCULO 81.- Son aplicables en materia de protección al medio ambiente además de este Reglamento, la normatividad establecida en ordenamientos tanto Municipales como Estatales y Federales.
ARTÍCULO 82.- La Dirección en coordinación con el Instituto de Protección al Medio Ambiente diseñaran programas de información, difusión y orientación a la comunidad en la materia.
ARTÍCULO 83.- Para efecto de proteger al medio ambiente, queda prohibido lo siguiente:
  • I. Tirar objetos o basura desde el interior de los vehículos particulares, transporte público de pasajeros, de carga y similares, locales y foráneos; así también deberán colocarse avisos visibles, en el que se informe a los usuarios, que arrojar basura a la vía pública, es motivo de infracción, la falta del aviso responsabilizará al conductor de la infracción cometida por el pasajero, o por los conductores particulares.
  • II. La instalación de dispositivos como válvulas de escape y otros similares, que produzcan ruido excesivo; y
  • III. El uso inadecuado del servicio de perifoneo sin la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 84.- A los conductores de vehículos que circulen en contravención a las restricciones establecidas en el presente Reglamento, serán sancionados según lo dispuesto en el capítulo de infracciones o sanciones del presente ordenamiento.

TÍTULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES O
SANCIONES A LOS CONDUCTORES

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES


ARTÍCULO 85.- Serán motivo de infracciones con multas de 1 a 3 salarios mínimos, las siguientes:
  • I. No ceder el paso al incorporarse de un carril de baja velocidad al que circule en el carril de alta velocidad;
  • II. No alternar el paso en un crucero donde no exista señalamiento;
  • III. No detener la marcha total del vehículo antes de un reductor vial, para dar preferencia de paso a los peatones;
  • IV. No tener reflectantes rojos en la parte posterior del vehículo en el momento de frenar;
  • V. La emisión notoria de humo del tubo de escape del vehículo;
  • VI. Anunciar con equipo de sonido sin autorización;
  • VII. Arrancar o frenar repentinamente sin necesidad;
  • VIII. Colocar luces o anuncios que deslumbren o distraigan a los conductores;
  • IX. Colocar señales, boyas, bordos o dispositivos de tránsito sin autorización;
  • X. Falta de razón social en vehículos de carga, servicio público de pasajeros, similares, locales y foráneos;
  • XI. No hacer funcionar las luces de destello intermitente al detenerse para permitir el ascenso o descenso de personas;
  • XII. No contar con espejos retrovisores y retroscópico;
  • XIII. En caso de conducir un vehículo que no funcionen la totalidad de sus luces o señalamientos;
  • XIV. Realizar ventas a bordo de un vehículo en la vía pública, cuando afecte el libre tránsito y sin la autorización de las autoridades competentes;
  • XV. No respetar el ascenso y descenso de pasajeros;
  • XVI. El utilizar aparatos musicales en combis del servicio público.
  • XVII. Utilizar los particulares aparatos de sonido con volumen que rebase los
  • decibeles permitidos por la Norma Oficial, que moleste a los transeúntes o conductores;
  • XVIII. No respetar los señalamientos.
Si existiere delitos que perseguir a consecuencia de todo lo antes señalado inmediatamente se pondrá a disposición de la autoridad competente sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondiesen.
ARTÍCULO 86.- Serán motivo de infracciones las siguientes:
  • I. Ocasionar accidente de tránsito;
  • II. Atropellar a peatones;
  • III. Ingerir bebidas embriagantes al conducir;
  • IV. Conducir en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia toxica;
  • V. La caída de personas de todo tipo de vehículos, por imprudencia del conductor;
  • VI. Conducir sin permiso o licencia, o esta este vencida, suspendida o cancelada por autoridad competente;
  • VII. No respetar las señales e indicaciones de los agentes de tránsito;
  • VIII. Llevar una persona menor de edad, mascotas u objetos durante la conducción, entre el volante y el conductor;
  • IX. Circular sin luces delanteras y/o traseras, o que no funcionen algunas de sus luces o señalamientos
  • X. Circular zigzagueando;
  • XI. Estacionarse en doble fila, obstruyendo con esto la circulación;
  • XII. No contar con la leyenda de “Transporte de Material Peligroso”
  • XIII. Remolcar vehículos sin equipo especial
  • XIV. Conducir utilizando teléfono celular, sin el dispositivo de manos libres.
  • XV. Huir después de cometer una infracción, y no respetar la indicación de un Agente de Tránsito para detenerse;
  • XVI. Por insultar o agredir a los agentes de tránsito municipal que se encuentre en el ejercicio de sus funciones.
  • XVII. Por dañar intencionalmente señales o dispositivos para el control del tránsito.
  • XVIII. Cuando el conductor sea menor de edad y no presente su licencia para conducir;
  • XIX. Usar equipos de sonido cuyo nivel de volumen sea excesivo o sin autorización.
  • XX. Rebasar los limites de velocidad autorizados;
  • XXI. Por utilizar las placas o el permiso de circulación en vehículo distinto al autorizado;
  • XXII. Circular en sentido contrario;
  • XXIII. Conducir sin precaución;
  • XXIV. Por circular con vehículos con placas de otra entidad que se encuentren vencidas.
  • XXV. Por permanecer los vehículos más tiempo del indicado en los paraderos. Si como consecuencia de todos los casos antes señalados, hubiere delito que perseguir inmediatamente se pondrá a disposición del la autoridad competente sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondiesen.
Únicamente en caso de flagrante infracción a las disposiciones del presente Reglamento, los Agentes de Tránsito podrán detener la marcha de un vehículo y exigir a su conductor la entrega de su licencia, así como la tarjeta de circulación o permiso provisional que ampare la circulación de la unidad.
ARTÍCULO 87.- Será motivo de la detención del vehículo del infractor responsable en los casos siguientes:
  • I. Conducir vehículos con placas sobrepuestas, sin permiso de sustitución.
  • II. Cuando el vehículo carezca de placas y no porte permiso vigente;
  • III. Cuando los motociclistas y ciclistas realicen piruetas en la vía pública;
  • IV. Mover un vehículo accidentado antes de que lo autorice la autoridad competente, cuando no exista acuerdo o convenio entre las partes involucradas;
  • V. Realizar carreras de vehículos, sin la autorización correspondiente;
  • VI. Cuando el infractor no se detenga y se de a la fuga, en caso de cometer algún delito tipificado en el Código Penal vigente;
  • VII. Cuando el vehículo sea extranjero y carezca del permiso correspondiente para permanecer dentro del país;
  • VIII. Cuando se causen lesiones;
  • IX. Cuando en un hecho de tránsito, las partes no lleguen a ningún acuerdo;
  • X. Cuando el vehículo esté indebidamente estacionado en un área de ascenso y descenso de pasajeros o de carga, así como obstruya las entradas y salidas de vehículos y no se encuentre el conductor para moverlo;
  • XI. Cuando el vehículo se encuentre abandonado por 72 horas o más y se realice la denuncia publica de abandono ante la Dirección, la cual dará aviso a la autoridad correspondiente;
Si existiere un delito que perseguir a consecuencia de todo lo antes señalado inmediatamente se pondrá a disposición de la autoridad competente sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondiesen.
ARTÍCULO 88.- Al detectar a un infractor, los Agentes de Tránsito procederán como sigue:
  • I. Utilizando el silbato, altoparlante, manual y/o verbalmente, indicarán al conductor que se detenga;
  • II. Indicarán que el vehículo sea estacionado en lugar seguro;
  • III. Abordarán al infractor de una manera cortés, dando su nombre y número de
  • agente;
  • IV. Comunicarán al infractor la falta cometida, le solicitarán su licencia de manejo y su tarjeta de circulación, para efectos de verificar si se encuentran en regla y vigentes; y
  • V. Comunicarán al infractor la acción a tomar, según lo dispuesto en el artículo 92 del presente reglamento.

CAPITULO II
DE LA CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS CON PERMISOS
PROVISIONALES

ARTÍCULO 89.- Los vehículos podrán circular en esta jurisdicción con permiso provisional expedido por la Dirección de Tránsito Municipal, del Estado, o de otras entidades Federativas, previa verificación de los mismos ante la autoridad competente, sin tener acto de molestia por parte de la autoridad Municipal, en los siguientes casos:
  • I. Cuando se retarde el trámite de alta o baja de un vehículo;
  • II. Cuando vayan a ser trasladados de un lugar a otro, dentro o fuera del Estado, especificando el lugar donde se encuentren y aquel a donde vayan a ser conducidos; y,
  • III. En los casos de pérdidas o deterioro de una o ambas placas, mientras se sustituyen por otras.
CAPÍTULO III
DE LOS RESPONSABLES
DE LAS SANCIONES


ARTÍCULO 90.- Los conductores de los vehículos son responsables del pago de las multas y los daños a terceros, por las infracciones que se cometan con los mismos, excepto en caso de robo reportado previamente ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 91.- Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en:
  • a) ARRESTO ADMINISTRATIVO.- Se podrá sancionar con arresto hasta por 36 horas.
  • b) AMONESTACIÓN.- Es el apercibimiento verbal o escrito que realiza un agente.
  • c) INFRACCIÓN.- Cuando no exista el caso señalado en el inciso anterior; se llenará la boleta de infracción correspondiente, la cual debe estar sin tachaduras o enmendaduras, entregando el original al infractor, teniendo este un plazo de treinta días naturales para efectuar el pago de la misma, o a falta de este y transcurrido el plazo antes señalado, la Dirección notificara a la Tesorería Municipal para que se inicie el procedimiento económico coactivo correspondiente.
  • d) MULTA.- Al aplicarse la multa, deberá tomarse en consideración, la naturaleza de la infracción cometida, las causas que la produjeron, la capacidad económica, condición social, educación y antecedentes del infractor. Si el infractor fuese jornalero u obrero, la multa no deberá exceder del importe del salario de un día. Tratándose de trabajador no asalariado, la multa no excederá de su jornal o salario de un día, siempre y cuando no sea reincidente.
Toda multa deberá ser pagada antes de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la infracción, después de este plazo, el infractor deberá pagar recargos conforme lo establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, del ejercicio correspondiente. Las multas impuestas de conformidad con el presente Reglamento, serán consideradas crédito fiscal, y por consiguiente podrán ser exigidas mediante el procedimiento establecido en el Código Fisca Municipal, y demás leyes relativas a la materia. Para los efectos del cuadro siguiente, el cobro de una multa se hará aplicando la cantidad en pesos que corresponda a un día de salario mínimo general vigente en el estado, multiplicado por el número que aparece en cada infracción grave al reglamento de tránsito. (Ver recuadro especial arrriba)
La retención de documentos (licencia de conducir o tarjeta de circulación) o placas se hará para garantizar el pago de las multas.
ARTÍCULO 92.- Las infracciones que no se señalan en el tabulador que antecede, serán sancionadas con una multa de 1 a 15 salarios mínimos; para lo cual se tomara en cuenta la situación socioeconómica del infractor, que será determinada por el personal del Departamento de Multas e Infracciones de la Dirección, previo acuerdo del Presidente de la Comisión del Transporte o el Secretario de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 93.- Si la infracción es pagada antes de quince días, se descontará el veinte por ciento del valor de la infracción, con excepción de las violaciones siguientes:
  • I. Exceso de velocidad en zona escolar;
  • II. Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica;
  • III. Negarse a proporcionar datos y/o documentos al personal de tránsito;
  • IV. Dar datos falsos al personal de tránsito;
  • V. Huir en caso de accidente;
  • VI. Insultar y/o agredir al personal de tránsito; y
  • VII. Conducir vehículos con placas sobrepuestas, sin permiso de sustitución.
ARTÍCULO 94.- Cuando el infractor en uno o varios hechos viole diversas disposiciones de este Reglamento, se le acumularán y aplicarán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
ARTÍCULO 95.- Se considera reincidente quien infringe una misma disposición más de una vez, la reincidencia en las faltas señaladas en la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se duplicaran en las multas impuestas por la citada ley.
ARTÍCULO 96.- Las infracciones se harán constar en las formas impresas autorizadas por la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, y contendrán los siguientes datos:
  • 1) Nombre y domicilio del infractor.
  • 2) Número y tipo de licencia del infractor, así como el Municipio que la expidió.
  • 3) Número de placas del vehículo y el Municipio que las expidió.
  • 4) Actos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido.
  • 5) Disposiciones legales que la sustenten.
  • 6) Nombre y firma del Agente de Tránsito que levante el acta de infracción.
ARTÍCULO 97.- Una vez que el Agente de Tránsito hubiere levantado el acta de infracción, en los términos del artículo anterior, entregará al infractor el original de la misma, para que proceda al pago de la multa correspondiente, debiéndole informar acerca de la ubicación de la oficina recaudadora en donde deba hacerlo.
ARTÍCULO 98.- En caso de que el infractor no esté presente en el momento en que se levante la boleta de infracción, el original de ésta se dejará en el parabrisas del vehículo.
ARTÍCULO 99.- Para efecto de garantizar el pago de la multa correspondiente, el Agente de Tránsito que levante la infracción deberá retener la licencia de manejo o placa y la unidad cuando así lo amerite la infracción previa entrega del resguardo correspondiente en el lugar de los hechos.

CAPITULO V
DE LOS RECURSOS


ARTÍCULO 100.- En caso de inconformidad de las resoluciones que se emitan con fundamento en el presente Reglamento, los afectados podrán promover el recurso administrativo establecido en el Capítulo de Recursos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Chiapas.
ARTÍCULO 101.- Las resoluciones que pongan fin al recurso administrativo podrán ser impugnadas en términos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas.
ARTÍCULO 102.- La persona inconforme con los de la autoridad de Tránsito Municipal, fundamentándose en el presente Reglamento, podrá acudir ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de aquel en que tenga conocimiento del acto u omisión que motivó la inconformidad podrán recurrirlas en los términos establecidos en el capitulo de recursos administrativos de la Ley Orgánica Municipal, o en su caso por la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en los Estrados Municipales.
SEGUNDO: Queda abrogado el Reglamento Municipal de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Publicado en la Gaceta Municipal número 28, con fecha 02 de Abril de 2001 y aprobado mediante Acuerdo de Cabildo que consta en Acta Número 128, a los 02 días del mes de abril de 2001. Así mismo quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan al presente reglamento, a partir de la fecha en que entre en vigor.
TERCERO.- Las multas señaladas en el presente Reglamento serán susceptibles a los cambios, modificaciones y/o adiciones que considere la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal para lo cual serán señalados en la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, vigente.
CUARTO.- Se consideran parte integrante del presente Reglamento las láminas de señales restrictivas, preventivas, informativas y para protección de obras.

Dado en el Salón de Sesiones del Cabildo del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; celebrada en Sesión Ordinaria, Acta número 62, Punto Sexto del Orden del Día, a los 24 días del mes de abril de dos mil seis. De conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y para observancia, “Promulgo el presente REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL”; en la residencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.


LIC. JUAN JOSÉ SABINES GUERRERO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.


LIC. CLAUDIA TRUJILLO RINCÓN
SECRETARÍA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO.

Las más leídas

Elba Esther Gordillo, sinónimo de corrupción y arbitrariedad

Fichero Político Angel Mario Ksheratto Cínica, la pseudodirigente magisterial no deja lugar a las dudas respecto a su debilidad por el dinero ajeno. Cuando hace unos días Elba Esther Gordillo Morales, dijo que vivía de su “modesto” sueldo como dirigente sempiterna de un grupo de maestros conocidos como “charros”, nadie le creyó; su larga historia de corrupción, mentiras, simulación y sometimiento, dijo rotundamente lo contrario. Ella misma se encargó de confirmar la incredulidad de los mexicanos, regalando doce camionetas de súper lujo a igual número de dirigentes estatales. Sin duda, un acto de inmoralidad espantosa que obliga a exigir a ésta señora, alejarse definitivamente de la espuria dirigencia que dice tener en sus manos. Vergonzosamente, en ese mismo evento la supuesta dirigente magisterial exigió al Gobierno Federal más presupuesto, según ella, para mejorar las paupérrimas condiciones de la educación en México. Imposible creer que ése dinero vaya a las escuelas de cartón que

Apunte sobre la entrevista Scherer-Zambada

Fichero Político Angel Mario Ksheratto "El narcotráfico está en toda la sociedad", dijo el capo de la droga al periodista Julio Scherer García, fundador de "Proceso". A juicio de uno de los capos más buscado y perseguido por los gobiernos de México y Estados Unidos, toda acción legal contra el narcotráfico, no modificaría el posicionamiento que han logrado y que, deja entrever, se ha alcanzado gracias a una de las enfermedades crónicas que padece el país: la corrupción. Frente al emblemático periodista mexicano, Julio Scherer García, uno de los referentes periodísticos de mayor trascendencia en América Latina, el capo suelta una verdad estremecedora, abrumadora, perturbadora: “el narco está en la sociedad”. Para los persecutores de éstos, la frase debería ser un reto; para los mexicanos, es desalentador. El flagelo ha permeado por todas partes, en todos los estratos sociales, en todos los rincones de la región. Es, quieran o no reconocerlo las autoridades de todos l

Las rabietas de MVC

Artículo Único Angel Mario Ksheratto D e manera imprevista, el senador golpea con fuerza el lujoso e impecable escritorio; suelta imprecaciones, enreda sus dedos en el cabello y, con los puños cerrados, vuelve a castigar al mueble en el que no hay un solo papel. —¡Es un malagradecido!, —explota y se queja—: ahora, ni la llamada me toma… Ni él ni sus funcionarios, ¡carajo! La urgencia de hablar con su sucesor —y no obtener respuesta—, tiene fundados motivos para enfurecerlo: seis de sus ex colaboradores, están siendo seriamente investigados y de al menos cuatro, se tienen evidencias claras de desvíos de recursos y uno, ya tiene orden de aprehensión, misma que, inexplicablemente, no se ha ejecutado. Aunque por lo pronto, las indagaciones de millones de pesos desviados no lo alcanzan a él, sí a sus funcionarios, lo que mediáticamente podría afectarle en sus aspiraciones para saltar del Senado al Gabinete del presidente Andrés Manuel López Obrador, desde donde pretende construir una