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Sentencian por razones religiosas a cuatro indígenas: Frayba

Piden defensores de derechos humanos, revertir condena


Las sentencias, por motivos
religiosos, acusa el centro.

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A. C. emitió el pasado viernes 25 de Mayo una Acción Urgente para solicitar a las autoridades estatales no desestimar los elementos probatorios de inocencia que fueron presentados para que se concediera libertad incondicional a cuatro indígenas procesados quienes, en ese momento, estaban próximos a recibir sentencia penal.
En ese sentido el mismo viernes por la tarde, el Juez Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Lic. Luís Onésimo de Coss León, comunicó que la sentencia a los 4 indígenas procesados había sido dictada ya; la resolución del Juez otorgó 28 años y 3 días de prisión a cada uno de los cuatro detenidos acusados por el supuesto delito de homicidio.
Cabe recordar que desde hace más de treinta años, tanto los feligreses católicos como los evangélicos en San Juan Chamula, son víctimas de persecución y expulsión por parte del grupo de poder que se ostenta como “Tradicionalista” y conocido como “la Colegancia”. Es común que como método de persecución en contra de estas minorías, muchas veces en complicidad con autoridades del estado y con la connivencia de jueces, se detiene, se fabrican delitos y se encarcela a indígenas que se oponen al control autoritario de este grupo. (Sobre esta situación ver el informe “Donde muere el agua” en www.frayba.org.mx/indiceinformes.htm)



Pascual Heredia Hernández, Enrique Hernández Hernández, Zacario Hernández Hernández y Mariano Heredia Gómez (este último de 85 años de edad), hoy sentenciados, profesaban la religión católica con el carácter de liberadora y de servicio para su pueblo, lo cual contraviene a los intereses de caciques del municipio, quienes buscan conservar el poder político y económico, siendo este el trasfondo de las acusaciones falsas por las cuales fueron sentenciados. Es así que la sentencia de 28 años de prisión impuesta por el Juez Tercero del Ramo Penal pone de manifiesto una vez más que la Justicia en Chiapas tiende a condenar a quienes, por caminos de paz, buscan libertad para sus pueblos.



Las acusaciones falsas en que se sustenta la sentencia injusta refiere los hechos ocurridos el pasado 26 de enero del 2003 cuando, en el camino que conduce de la cabecera municipal de San Juan Chamula al paraje Tres Cruces, fueron emboscados un grupo de personas en donde fallecieron dos personas del municipio de Chamula.



Por estos hechos se instrumentó un operativo en el cual participaron elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, Policía Sectorial, Policía municipal de Chamula (Mayoles) y civiles, quienes tenían encomendado ejecutar una orden de presentación y localización en contra de Candelario Heredia Hernández (pre-diácono de la Diócesis de San Cristóbal), Pascual Heredia y Enrique Hernández Hernández, acusados falsamente de los hechos del 26 de enero del 2003; el saldo de este operativo fue de cinco personas muertas.



Por tales lesiones y homicidios perpetrados en la comunidad de Tres Cruces, municipio de Chamula, los hoy sentenciados enfrentan una condena injusta, misma que ya fue apelada, debido a que fue emitida violando garantías al debido proceso, mencionando entre otras, el no valorar conforme a derecho los diversos testimonios de descargo a favor de los procesados en los cuales se comprueba su inocencia. Muestra de ello es que el hoy sentenciado Zacario Hernández Hernández comprobó que el día de los hechos acontecidos el 26 de enero del 2003, no se encontraba en el municipio de Chamula, sino en el estado de Veracruz. Esto fue acreditado a través de boletos expedidos a su nombre por una empresa de transportes comercial y con testimoniales de personas vecinas del referido Estado; aunado a esto al practicársele la prueba de rodizonato de sodio a Zacario Hernández (la cual se práctica para saber si una persona accionó un arma de fuego o no), esta resultó negativa.



En contraparte, el Juez Tercero del Ramo Penal, para dictar esta sentencia injusta, otorgó valor probatorio a declaraciones que no reúnen los requisitos que marca la ley procesal penal, como la de Ramón Patishtán (menor coacusado), al que se le tomó su declaración fuera de Consejo Tutelar de Menores que era donde le correspondía declarar y sin que tuviera abogado defensor; además es preciso señalar que el menor en varias diligencias de careos hechas en juicio, no ratificó su dicho en el cual involucra a los 4 procesados, y manifestó no haber declarado lo que el Fiscal asentó.



Es así que el Lic. Luis Onésimo de Coss León, Juez Tercero del Ramo Penal, emitió una resolución carente de fundamento y motivación lo cual viola derechos humanos fundamentales como el derecho a la justicia, a la libertad personal, el goce de las garantías judiciales y a tener un tribunal imparcial; derechos humanos contemplados en instrumentos internacionales ratificados por México como es la Declaración Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.



Del recurso de apelación interpuesto, los Magistrados del Tribunal Superior del Estado decidirán: atender los elementos de prueba presentados por la defensa legal declarando inocentes a los hoy sentenciados u omitir tales fundamentos y cerrar así el circulo de injusticia que de manera sistemática se opera en contra de aquellas comunidades y pueblos indígenas en donde el poder caciquil representa control corporativo para instrumentar políticas gubernamentales.



Ante estos hechos, este Centro de Derechos Humanos exige una resolución justa, apegada a derecho, en la cual se valoren debidamente las pruebas, por lo tanto:



· A los Magistrados del Tribunal Superior del Estado de Chiapas, valorar los testimonios y pruebas presentadas, con las cuales se acredita la inocencia de los cuatro indígenas acusados.



· Revocar la sentencia impuesta por el Juez Tercero del Ramo Penal, Lic. Luis Onésimo de Coss León, quien impuso una pena de 28 años de prisión, inclusive omitiendo considerar la situación del señor Mariano Heredia Gómez quien es una persona de 85 años de edad, a la cual la ley le otorga beneficios en razón de humanidad.



· Emitir una sentencia justa en la cual se respeten los derechos y garantías judiciales, así como el derecho a la justicia de los indígenas Pascual Heredia Hernández, Enrique Hernández Hernández, Zacario Hernández Hernández y Mariano Heredia Gómez, originarios del Paraje Tres Cruces, municipio de Chamula.

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