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Temen que sentencien injustamente a indígenas

ACCIÓN URGENTE


El que los acusados practiquen la religión católica y catequicen a más personas en el municipio de Chamula, vulnera los intereses económicos y políticos de los cacicazgos, motivo real que dio lugar a que fueran acusados falsamente.
Se cometieron múltiples violaciones al debido proceso dentro del proceso penal. La Fiscalía del Estado fue el perpetrador principal.

El 28 de enero del 2003 en el paraje de Tres Cruces municipio de San Juan Chamula, fueron detenidos supuestamente en flagrancia, cuatro indígenas tsotisiles: Enrique Hernández Hernández, Zacario Hernández Hernández, Pascual Heredia Hernández y Mariano Heredia Gómez, practicantes de la religión católica.

La detención se da en un operativo en la cual participaron elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, Policía Sectorial, Policía municipal de Chamula (Mayoles) y civiles, quienes tenían encomendado ejecutar una orden de presentación y localización en contra de Candelario Heredia Hernández (pre-diácono de la Diócesis de San Cristóbal), Pascual Heredia y Enrique Hernández Hernández ya que eran acusados falsamente de los hechos del 26 de enero del 2003 en los cuales se privó de la vida a dos personas del mismo municipio de Chamula.

Al implementarse este operativo resultaron muertas cinco personas, acusando de nueva cuenta a Candelario Heredia Hernández, Pascual Heredia Hernández, Mariano Heredia Gómez, Enrique Hernández Hernández y Zacario Hernández de cometer estos homicidios. Los testimonios tomados a los detenidos y a sus familiares nos hablan de que los hoy procesados estaban aún durmiendo cuando empezó el tiroteo por parte de los elementos policíacos, y que fueron estos quienes al rodear las casas que se dispararon entre sí, resultando muertas estas cinco personas.

Enrique, Pascual, Mariano y Zacario son acusados falsamente de los homicidios de siete personas ocurridos los días 26 y 28 de enero del 2003. Por estos hechos se instauró la causa penal 38 y 39/2003 ante el Juzgado Tercero de Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez. Dentro del juicio los procesados han sostenido que la verdadera razón por la cual los acusan injustamente es por profesar la religión católica, siendo esto una afrenta para el poder político-económico del los cacicazgos que a la fecha mantienen un control dentro del municipio de Chamula; ya que quienes se benefician de la venta de velas y veladoras, posh (bebida alcohólica) y refrescos de cola (como parte esencial de los ritos tradicionales), son los que mantienen el monopolio de estos productos, por lo tanto la entrada de otras religiones pone en peligro su economía. Es bien sabido que dentro de la costumbre impuesta en Chamula solo hay una religión y un partido político permitidos: la católica tradicionalista u ortodoxa y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El juicio dentro de la causa 38 y 39/2003 está en la etapa final, el Juez Tercero del Ramo Penal está por emitir sentencia y resolver si los acusados son o no responsables de los hechos; es por ello que ante una posible sentencia injusta, este Centro de Derechos Humanos externa su preocupación, pues como anteriormente se ha hecho público durante el proceso penal y muy específicamente durante la integración de la averiguación previa se cometieron múltiples violaciones al debido proceso, que este Centro pudo constatar desde el momento de tomar la defensa del caso.

Entre el cúmulo de violaciones realizadas por el Fiscal Armando H. Morales Ángeles, una de ellas fue el tomar la declaración ministerial de Pascual Heredia Hernández pues no permitió que fuera asistido por un abogado defensor, coartándole con ello una de las garantías constitucionales más importantes que otorga nuestra Ley fundamental, así como el derecho humano a tener una defensa adecuada, de igual forma a Enrique Hernández no se le permitió elegir abogado para que tomara su defensa sino que el Fiscal le designó a una persona desconocida sin consultarlo.

El Fiscal tenía conocimiento de que este Centro de Derechos Humanos tomaría la defensa de las personas detenidas, sin embargo sólo permitió que se asistiera a dos personas, tomando de manera dolosa las declaraciones de manera simultanea. Es “casualmente” en las declaraciones de Pascual Heredia y Enrique Hernández, en las cuales el Frayba no asistió a los detenidos, que estos resultan confesos.

Otra de las irregularidades dentro de la averiguación previa fue que el Fiscal consintió que familiares y miembros de la comunidad levantaran y dieran entierro de los cuerpos de las dos personas asesinadas el 26 de enero del 2003, sin haber practicado las necropsias de ley correspondientes, siendo esta una de las diligencias fundamentales para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los acusados.

Así también el Fiscal tomó ilegalmente la declaración del menor coacusado Ramón Patishtán sin la asistencia de un abogado y fuera de las instalaciones del Consejo Tutelar, obteniendo de esta manera una declaración ilegal y carente de valor probatorio, violando las garantías del menor. El menor Ramón Patishtan fue obligado a firmar una declaración acusando falsamente a Pascual, Enrique, Mariano y Zacario; No obstante dentro del juicio, el menor se retracto y ha manifestado que él nunca declaró lo asentado por el Fiscal.

Una de las pruebas que ha considerado como relevante la Fiscalía para acreditar la presunta responsabilidad de los acusados, es el parte Informativo del Agente Aprehensor Amín Santana Bravo; sin embargo en el desahogo de pruebas e interrogatorios este ha incurrido en graves contradicciones, pues en su parte informativo asentó información de la cual no fue testigo ocular.

Durante el Juicio se aportaron diversas pruebas con las cuales se ha desvirtuado la versión de los caciques Chamulas y de la Fiscalía, pues algunos de los testigos que involucran a los hoy acusados se han retractado de lo manifestado ante el Fiscal, así como también se desahogaron diversas testimoniales las cuales acreditan que los acusados no participaron en los hechos de que se les acusa.

Para este Centro de Derechos Humanos, detrás de la aparente problemática de intolerancia religiosa que expresa este caso en el cual son acusados Enrique Hernández Hernández, Pascual Heredia Hernández, Zacario Hernández Hernández, por profesar la religión católica, está la evidencia del poder que tienen a la fecha algunos grupos caciquiles dentro del Municipio de Chamula, que décadas anteriores expresaban su poder a través de la expulsión de cientos de personas y ahora han encontrado por medio de acusaciones falsas una medida “legal” para deshacerse de todas aquellas personas que consideran afectan sus intereses económicos, cambiando la expulsión masiva por una selectiva y “legal”.

Por los mismos hechos también se juzga en el fuero federal a Pascual Heredia Hernández y Mariano Heredia Gómez, dentro de la causa 70/2003 ante el Juzgado Sexto de Distrito, la cual se inició por el delito de portación de armas de fuego y explosivos. En esta causa también esta próxima a dictarse sentencia, derivada de la apelación interpuesta por este Centro de Derechos Humanos.

Es por ello que ante una posible sentencia injusta en la cual se condene a personas inocentes, este Centro solicita:

• Al Poder Judicial del Estado de Chiapas y al Poder Judicial Federal, garanticen una sentencia apegada a derecho.

ATENTAMENTE

Itzel Silva Monroy Mariel Cameras Myers
Abogada del Frayba Abogada del Frayba

A la sociedad nacional e internacional, pedimos dirija sus acciones a:

Lic. Milton Escobar Castillejos
Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas y Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Palacio de Justicia
Libramiento Norte Oriente no. 2100. Fracc. El Bosque.
C.P. 29047. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas MEXICO
Conmutador Fax: 961 61 78701 y +52 961 61 78700 (pedir tono)

Juez Tercero del Ramo Penal del
Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez,
Centro de Readaptación Social 14 El Amate,
Rancho San José, tramo carretero Tapanatepec-Cintalapa Km 61,857.75
CP 30410, Cintalalapa, Chiapas MEXICO; (01 968) 36 46183

Juez Sexto de Distrito, del Vigésimo Circuito Judicial
Boulevard Ángel Albino Corzo No. 2641 edificio “A” planta Alta
Colonia Las Palmas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
C. P. 29040, MEXICO

FAVOR DE ENVIAR COPIA A:
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C.
Brasil No. 14 Barrio Mexicanos, CP. 29240, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México
Fax: +52 (967) 6783551 Correo electrónico: medios@frayba.org.mx

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