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Iniciativa de defensoría indígena

Denuncian serios obstáculos para su defensa


(SRN).- La secretaria de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados, Lizbeth Medina Rodríguez presentó al pleno una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, a fin de garantizar que los indígenas no queden en estado de indefensión en los procesos penales instruidos en su contra.
En la exposición de motivos, la diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional alertó sobre serios obstáculos estructurales para que las etnias tengan un intérprete durante el proceso penal que enfrenten.
Al respecto, la legisladora panista expuso que un reciente diagnóstico sobre el acceso a la justicia para los indígenas en México, caso Oaxaca, presentado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas señala que más del 60 por ciento de indígenas que tuvieron la necesidad de contar con un traductor en la declaración preparatoria, sólo se solicitó u ordenó ese servicio en el 11 por ciento de casos del fuero
común.
Esto, apuntó la diputada federal por el estado de Yucatán “a pesar de que el 91 por ciento de los encuestados indígenas hablaban un dialecto, según el diagnóstico del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU ”.
Se puede concluir, afirmó Lizbeth Medina Rodríguez que “la ausencia de servicios adecuados de traducción e interpretación intercultural, el grado de comprensión y capacidad de expresión en español de los indígenas influye directamente en la calidad y oportunidad de defensa”.
Por lo anterior, este organismo de la ONU recomienda la incorporación sistemática de traductores e intérpretes calificados en el sistema de justicia y, aunque recientemente se publicó la convocatoria para la presentación de candidaturas a becas de actualización en Defensoría Pública Bilingüe/Indígena, constituye una exigencia la regulación pragmática en la legislación secundaria, de hacer efectiva la disposición constitucional a fin de garantizar un efectivo derecho a la defensa adecuada de las etnias.
Señaló la secretaria de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados que aún cuando la constitucionalización de los derechos indígenas constituye un reconocimiento a la dignidad de los pueblos indígenas y una forma de satisfacer sus demandas, es innegable también que existe una divergencia entre los derechos contenidos en la norma constitucional y su instrumentación práctica, que se traduce en abismo entre la garantía formal de un derecho y su efectiva implementación.
El informe de actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2006 tiene 7 mil 964 registros de internos indígenas, de los cuales mil 221 pertenecen al Fuero Federal y 6 mil 743 al Fuero Común.

El mayor número de indígenas internos corresponde a los estados de Veracruz, con mil 311; Oaxaca, con mil 116; Chiapas, con 841; Puebla, con 838; Guerrero, con 661; Chihuahua, con 440, y Sonora, con 342; los 2 mil 415 restantes corresponden a las demás entidades federativas.
Del origen de los internos indígenas que se encuentran recluidos sobresalen las etnias náhuatl, zapoteca, mixteca, tzotzil, mayo, tarahumara, tepehuana y totonacas, según el informe de la CNDH.
De acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática en 2005 estimó que en nuestro país la población hablante de lengua indígena de 5 y más años sumaban 6 millones 11 mil 202 personas; de los cuales cerca de 3 millones son hombres y poco más de 3 millones son mujeres.
Datos del XII Censo Nacional de Población y Vivienda en el año 2000 revelan que las entidades con mayor proporción de población indígena son Puebla, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, y éstas mismas entidades se ubican en los últimos cinco lugares de la clasificación del índice de Desarrollo Humano en el nivel nacional.

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